Vigente 75% de descuento por inscripción para asociaciones civiles

* Para obtener el beneficio es necesario presentar ante el RPPC una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado (SEDESOE)

TIJUANA BC 21 DE ABRIL DE 2014.- Durante el presente año, el Gobierno de Baja California, a través del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), pone a disposición de las asociaciones civiles establecidas en Tijuana el descuento del 75% en el costo por inscripción, por lo que se hace una invitación a los interesados en obtener el beneficio a acercarse a las oficinas de la Delegación ubicadas en la primera planta del Centro de Gobierno del Estado.

El Delegado del RPPC, José Antonio Morán Rangel, informó que dentro del decreto de estímulos e incentivos fiscales firmado por el Gobernador del Estado, Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se exime del 75% del pago de derechos generados por los servicios que presta el Registro Público por la inscripción de otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o renuncia; de documentos públicos o privados por los que se constituyan asociaciones civiles y sociedades civiles.

Asimismo, se incluyen actas de asamblea, juntas administrativas y cualquier modificación a los estatutos de las actas constitutivas; así como por la expedición de certificación de partidas, copias de imagen registral sin certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, el libro de documentos; y por la ratificación de firmas de documentos a favor de las Instituciones de Asistencia Social Privada, que acrediten ese carácter en los términos establecidos en el decreto.

Morán Rangel precisó que respecto a las inscripciones de asociaciones civiles, con el descuento del 75%, el Registro Público de la Propiedad y Comercio establece un cobro de 826.65 pesos, de los 2 mil 800.43 pesos que deberían cubrir si no estuviera vigente el decreto, por lo que el apoyo resulta considerable.

El funcionario estatal comentó que el Artículo Octavo del Decreto, se considerarán Instituciones de Asistencia Social Privada, aquellas personas morales que sin fines de lucro tengan por objeto prestar uno o más de los servicios básicos en materia de asistencia social privada establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.

Para obtener los beneficios del decreto será necesario que las asociaciones civiles presenten ante el RPPC una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado (SEDESOE), refirió.

El Delegado del Registro Público puntualizó que la constancia otorgada por SEDESOE, confirma que la actividad realizada por la asociación civil coincide con los servicios básicos referidos en el Artículo 4 de la citada Ley, lo que a su vez permite acceder al descuento establecido.

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