Juicio de AMPARO vs Ley Estatal Anticorrupción de BC.

Ciudad de México a 8 de Agosto 2017.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción iniciaron juicios de amparo contra varios estados del país, entre estos el de BAJA CALIFORNIA.

El juicio de amparo recayó en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Señalando que la ley general del sistema nacional anticorrupción les otorgo un año a los estados para que implementaran sus sistemas legislativos en materia anticorrupción, el plazo venció el 18 de Julio 2017.

Por lo que respecta en particular al Estado de BAJA CALIFORNIA apenas en el límite del plazo el 18 de Julio 2017 los Diputados del Congreso del Estado aprobaron la Ley Estatal Anticorrupción de BC, pero no con ello culminaba el proceso legislativo que los obligaba la ley general del sistema nacional anticorrupción, el caso es que aun hasta la fecha NO ha sido promulgada la ley estatal anticorrupción de BC (publicada en el periódico oficial del Estado) siendo la promulgación la etapa final de un completo proceso legislativo, y el plazo para ello fue el pasado 18 de Julio 2017, esta extemporaneidad o destiempo en que ha incurrido el Estado de BAJA CALIFORNIA de la promulgación de su ley estatal anticorrupción es la materia del juicio de amparo a que ahora se ve inmerso.

Apenas el reciente 29 de Mayo de este 2017 el pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el similar caso de juicio de controversia constitucional del Estado de San Luis Potosí (SLP), declarando los Ministros de la SCJN la invalidez (ilegalidad) de la ley anticorrupción de SLP por la extemporaneidad o destiempo en que promulgaron su ley estatal anticorrupción.

Muy probable suerte la de SLP que en este juicio de amparo siga el Estado de BAJA CALIFORNIA por ser el pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el máximo tribunal de justicia del país y como se ve en este concepto (la extemporaneidad o destiempo de la promulgación de leyes estatales anticorrupción) ya fijo su máximo e inapelable criterio.

Para su mayor comprensión, a continuación les transcribimos los criterios de dos de los Ministros de la SCJN al respecto de las resoluciones de invalides que aprobaron:

“Fueron emitidos (los decretos) sin que el Congreso local tuviera competencia para legislar en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos… la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción condicionó a los congresos locales para ejercer su competencia legislativa, hasta que el Congreso de la Unión fijara en las correspondientes leyes generales, tanto las bases de la rectoría y distribución de competencias, como las bases para la coordinación en el establecimiento del sistema nacional, que aún no habían entrado en vigor”.
– Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Estoy de acuerdo con la invalidez del decreto completamente por la falta de cumplimiento del proceso legislativo que ordenaba una condición especial para poder legislar al respecto”.
– Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

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