* Van desde los 6 mil 500 pesos hasta los 76 millones de pesos
TIJUANA BC 18 DE JULIO DE 2014.- Ningún particular en calidad de empresario, persona física o moral, puede transferir datos personales de otras personas sin contar con su debida autorización, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Invitado a la sesión técnica de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), que preside la C.P.C Marisa Martínez Picos, el consultor de Impuestos y Asesor Jurídico Empresarial, M.D y C.P. Gilberto Martínez Quintero, anunció millonarias sanciones para quienes incumplan con dicha ley.
Comentó que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), mantiene una serie de verificaciones en las empresas para detectar casos de omisión, entre los más sancionados han sido médicos, mueblerías, constructoras y empresas de marketing.
Señaló que el IFAI impone sanciones severas a quienes no cumplan con el respeto de la garantía, establecida en el artículo 16 de la Constitución, que van desde los 6 mil 500 pesos hasta los 76 millones de pesos, penalidad que es por cada persona física de la cual se obtuvo sus datos personales.
Martínez Quintero mencionó que las llamadas telefónicas que realizan entidades financieras u otras empresas con fines mercadotécnicos o de promoción, están fuera de la ley si el titular de la información no les proporcionó sus datos con previa autorización.
Recomendó a las empresas que manejan datos personales entregar a los titulares el Aviso de Privacidad, que es el documento donde se autoriza y se le da a conocer el uso que tendrá la información.
Por último, el Consultor de Impuestos y Asesor Jurídico Empresarial agregó que el IFAI está realizando visitas a las empresas para verificar que realmente estén cumpliendo con esta ley, asimismo, actúa conforme a las denuncias que le son notificadas por los mismos titulares.