Reservarse el derecho a declarar

Desde el Derecho

Por: Daniel Andrés Ayala Mejía

Uno de los derechos que tenemos cuando somos detenidos por agentes policiacos, es el derecho a guardar silencio, es decir, a no declarar. Es costumbre de algunos agentes policiacos detener a personas inocentes, lo escuchamos todos los días, y en la actualidad con la tecnología, lo vemos en videos en diferentes redes sociales y noticieros. Muchas de esas veces, los agentes de policía “siembran” algún objeto con tal de incriminar a alguna persona que no estaba haciendo nada ilegal, pero por prepotencia y a manera de justificar la detención, los policías simplemente lo hacen.

Claro está que si lo “sembrado” es ilegal como puede ser por ejemplo droga o arma, por ser lo más común, el detenido será turnado a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, según la cantidad de droga o el tipo de arma. Ya en dichas oficinas, y de acuerdo al procedimiento, primeramente ordenarán a la Policía Ministerial que realice una investigación, misma que consistirá simplemente en “entrevistar” al detenido; después y dentro de las cuarenta y ocho horas, el Agente del Ministerio Público, levantará la declaración del detenido, misma que debe de coincidir con el informe de los agentes de la Policía Ministerial, porque si dice otra cosa en contrario, pues le hablarán a los agentes y tendrán que aclarar quién miente, si los agentes o el detenido.

Claro que la persona tiene derecho ser representado por un abogado, y claro que tiene derecho a ser asesorado por dicho abogado desde el momento de su detención, pero el nuestras procuradurías federal y estatales, les importa un comino el derecho y simplemente no dejan al abogado entrevistarse con el detenido, hasta que este ya haya declarado. Y claro que el abogado puede demandar por vía de amparo la incomunicación, pero de aquí a que hace y presenta la demanda, la acuerdan y el Actuario llega a la Procuraduría, simplemente ya declararon al detenido. El defensor público, bueno simplemente y si bien le va al detenido, estará presente cuando éste declare, pero no recibe asesoramiento previo a la “entrevista” ni a la declaración.

Cuando el detenido es consignado al juzgado, llega confeso, con pocas posibilidades de defensa, porque desde su detención y durante la averiguación previa, le fueron violados sus derechos humanos de una manera arbitraria.

En el juzgado declara por primera vez libre, sin presiones y asesorado por su abogado, ya no le creen o no le dan tanto valor a ese dicho, ya que el criterio judicial es que la primera declaración -es decir, la rendida en el ministerio público, tiene mayor preponderancia por ser más cercana a los hechos-.

Razón por la cual, si no te sientes seguro de lo que vas a declarar, y no te dejan ver al abogado que tú quieras, no te incrimines solo y simplemente reservarte el derecho a declarar. No declares nada ante los Agentes Ministeriales, ni ante el Agente de Ministerio Público. Es tu derecho. Y ya en el Juzgado con tu abogado, declaras lo que debes de declarar, y lograr una buena defensa contra las arbitrariedades policiacas.

Daniel Andrés Ayala Mejía
Es Director de Ayala Mejía y Cía. Abogados
Licenciado en Derecho, con Maestría en Administración Pública,
actualmente cursa Maestría en Ciencias Jurídicas Penales en INPOCIPE.
ayala664@gmail.com

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