Como persona física se puede tributar en el Régimen de Actividad Empresarial o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pero la gran duda es saber en cuál conviene tributar.
Lo anterior lo destacó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista,, quien indicó que para diferenciar estos dos regímenes, el contribuyente debe considerar las características de cada esquema.
En el caso del RESICO, dijo, el contribuyente pagará impuestos sobre lo cobrado, mientras que una actividad empresarial lo hará sobre la utilidad fiscal.
“Si a un contribuyente le queda poca utilidad fiscal, entonces le convendría tributar en el régimen de actividad empresarial, pero si se tiene pocas deducciones autorizadas y mucho ingreso, podría considerar estar en el RESICO; esas son las dos diferencias entre ambos regímenes”, detalló.
Pickett Corona mencionó que el RESICO tiene una tarifa del 1% hasta el 2.5% de impuesto, mientras que el régimen de actividad empresarial tiene una tarifa del 1.92% hasta el 35%, y a esto sumándole una cuota fija.
“Hablando de tope de ingreso, el RESICO tiene un tope de 3.5 millones de pesos, mientras que una actividad empresarial no tiene tope. Obviamente, a mayor ingreso mayor serán los impuestos, por lo que rebasando cierta cantidad, el contribuyente podría pagar el 35% más la cuota fija”, mencionó.
En el caso de deducciones autorizadas, apuntó, la actividad empresarial si podrá considerar gastos para disminuir el impuesto, algo que no se permite en el RESICO.
También, otra ventaja que tiene tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza, agregó, es más sencillo para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, en tanto que en el Régimen de Actividad Empresarial es para el contribuyente más elaborado el cumplimiento de obligaciones.
“Para que el contribuyente tome la mejor decisión lo mejor es asesorarse con un buen abogado especialista en materia fiscal o bien con un contador”, finalizó Pickett Corona.