TIJUANA BC 12 de julio de 2015.- Comerciantes y proveedores de las tiendas de autoservicio y minisúper, tienen amplias posibilidades de ampararse contra la disposición del SAT de gravar con 16% de IVA a los alimentos preparados para su consumo, dada la grave afectación económica que representa para estos sectores.
Así lo reveló el abogado Fiscalista, Octavio de la Torre de Stéffano, quien afirmó que esta regla que entró en vigor desde el pasado 1 de julio, impactará también el poder adquisitivo del consumidor final.
Detalló que los consumidores ahora pagan el 16 por ciento de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba la tasa cero, entre los que están los sándwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), entre otros.
Esto impacta dijo a las tiendas de autoservicio, de conveniencia o minisúper, y también a sus proveedores quienes estarán perdiendo competitividad y gran cantidad de clientes.
El también Director de la firma TLC Asociados explicó que la nueva disposición fue emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en una modificación a la Resolución Miscelánea bajo el argumento que daba precisión al artículo 2-A de la Ley del IVA, vigente desde hace 15 años.
“Sin embargo, vemos que la verdadera finalidad es recaudatoria y la disposición es inconstitucional, por lo que existen amplias posibilidades de que las empresas se amparen”, recalcó.
Puntualizó que con la regla 4.3.6, el SAT incrementó la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con tasa cero, ahora estos productos causan el 16 por ciento cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisúper.
Recordó que en 2014 se adicionó el reglamento del IVA con un artículo 10-A para identificar los alimentos que no se consideran preparados para su consumo y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del cero por ciento.
Por último, el Abogado Fiscalista agregó que entre dichos alimentos se encuentran los alimentos envasados al vacío o congelados, alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura, embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración, tortillas de maíz y de trigo, así como panes, pasteles y galletas, “por lo que esta nueva disposición del SAT viola dicha reglamentación de 2014”