Publican leyes promovidas por el ejecutivo estatal; buscan proteger derechos de niños, niñas y adolescentes en BC

 

  •  Son tres leyes promovidas por el Gobernador que ya fueron aprobadas por el Congreso del Estado.

 

MEXICALI, B. C.- Domingo 19 de abril del 2015.- El Poder Ejecutivo, que encabeza el Gobernador Francisco Vega de Lamadrid, promovió ante el Congreso del Estado tres leyes que buscan proteger los derechos de los niños y niñas, desde su nacimiento hasta su adolescencia, las cuales, luego de su aprobación correspondiente por los Diputados locales, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado en beneficio de este importante sector de la población.

 

El Mandatario estatal confió en que con la aprobación de este nuevo marco legal, se avanza en la consolidación de una política pública en la entidad que proteja la integridad de niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento y en particular de aquellos que viven en casas hogar, o que son entregados en adopción.

 

Se trata de la Reforma al Código Civil y otros ordenamientos legales, relativos al Registro de los Nacimientos; la Ley de Instituciones de Asistencia Social privada para Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California (casas hogar); y la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California, las cuales fueron propuestas por el Gobernador Francisco Vega, se complementaron con aportaciones de los diputados y fueron aprobadas por el Congreso del Estado.

 

La Iniciativa de Reforma al Código Civil y otros ordenamientos legales, relativos al Registro de los Nacimientos, busca garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad, mediante el registro de su nacimiento en forma ágil e inmediata.

 

Esto se hará mediante la implementación del formato “Declaración de Nacimiento”, el personal del hospital deberá llenar un formato preestablecido por la Dirección del Registro Civil, con los datos para el registro del menor. Una vez llenado el formato lo enviará a la Oficialía del Registro Civil, para que esta a su vez realice la inscripción, para lo cual tendrá el término de 10 días hábiles, una vez que haya recibido la información.

 

En lo que respecta a la Ley de Instituciones de Asistencia Social privada para Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California (casas hogar), ésta tiene por objeto regular y vigilar el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Social Privada, que tengan bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Baja California.

 

Esta ley contempla la creación de una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de dicho ordenamiento y a la cual se le atribuye, entre otras funciones, la de otorgar la licencia de operación a las Instituciones de Asistencia Social Privada con una vigencia de dos años con posibilidad de renovación, constituir el registro de las mismas que operan en la entidad, constituir el registro de niñas, niños y adolescentes ingresados y egresados en dichos establecimientos; así como realizar visitas a las casas hogar  para supervisar su correcta operación.

 

Mientras que la Ley Para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California busca adecuar en nuestro Estado el marco legal a los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigente en el país.

 

Esta ley contempla el Derecho a Vivir en Familia, el cual establece principios que regulan figuras tales como patria potestad, tutela,  guarda y custodia, adopción y todo lo relativo a la retención y traslado ilícito de niñas, niños y adolescentes, así como el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal, que establece múltiples conductas que violentan estos derechos, respecto de las cuales se exige prevenirlas, atenderlas y sancionarlas.

 

Asimismo el Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, el cual distingue entre niñas y niños por un lado y adolescentes por otro, cuando se trate de su participación en hechos delictuosos, entendiendo que en el primer caso, nunca podrá imputárseles conducta alguna, y en el segundo supuesto se estará a las bases Constitucionales previstas precisamente en materia de justicia para adolescentes.

 

Además contempla la creación de sistemas y programas locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la integración del Sistema Estatal de Protección y otorga la facultad de que cada municipio integre sus propios sistemas municipales, los cuales, tanto el Programa Estatal como los Programas Municipales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional.

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