PROPONEN PREVER OBLIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE RENDIR INFORME ANUAL ANTE EL CONGRESO

Con el fin de prever la obligación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado de rendir un Informe Anual ante el Congreso del Estado y dar a conocer los aspectos más relevantes, la diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.

Al exponer los motivos de su propuesta, subrayó que la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública.

“Por ello, quienes integramos el movimiento de la cuarta transformación, impulsamos que las decisiones adoptadas por parte del gobierno, necesariamente deben estar al alcance de los ciudadanos de una manera accesible, clara y veraz, lo que favorece la constante vigilancia de los recursos públicos y que se ejerzan en apego a la Ley”.

La propuesta que reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, es en materia de lenguaje inclusivo en armonía a las referencias de género que la propia ley contiene y al principio constitucional de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º Constitucional.

Asimismo, la reforma del artículo 14 es para precisar la obligación de el o la Fiscal General de rendir anualmente un informe de actividades por escrito, a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, donde dará cuenta de la marcha de la Fiscalía y de las gestiones realizadas, incluyendo los asuntos relevantes en procuración de justicia, el estado financiero de la institución y demás temas relevantes; además que deberá comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado o citada para la glosa del informe anual; y que deberá comparecer cuando se le requiera para informar sobre los asuntos a su cargo.

Los informes de actividades que rinden los servidores públicos son un ejercicio democrático de rendición de cuentas, sujetos al escrutinio público y cuestionamientos por parte de la sociedad y de los órganos facultados para su revisión.

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