* Planteó que la competencia jurisdiccional por razón de materia sea prorrogable únicamente en las materias civil y familiar en ciertos asuntos
Séptimo Día, Mexicali, B.C., 06 de Julio del 2017.-Para fortalecer la simplificación de los procesos judiciales civiles, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández propuso en el pleno del Congreso efectuar reformas a los Artículos 150 y 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
El legislador precisó que la administración de justicia tiene clasificaciones por razón de territorio, cuantía de los asuntos, materia misma de las controversias y el grado, lo cual origina la competencia entre tribunales por conocer de ciertos asuntos.
Esa facultad, prosiguió, les debe ser atribuida por la ley, o derivarse de la voluntad de las partes.
Sobre esa base, observó la necesidad de hacer algunas precisiones en los Artículos 150 y 166 del Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad, para evitar duplicidad de juicios o multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.
El Artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles establece que la jurisdicción por territorio es la única que puede ser prorrogable, pero ya en otras entidades del país se ha establecido la prórroga de competencia por materia para evitar precisamente los riesgos antes citados.
Luego de exponer algunas tesis jurisprudenciales, el diputado Víctor Morán mostró la razón de la reforma al Artículo 150, y agregó que para darle armonía a dicha reforma, se modifica también el Artículo 166 del multicitado Código, para que haya coherencia legislativa.
La Ley determina que un tribunal puede declararse incompetente, pero esa facultad no restringe ni admite como excepción los supuestos de competencia prorrogable por sumisión tácita de las partes, por lo tanto, el legislador propone que el Artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles quede como sigue:
“La competencia por razón de territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal”.
“La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias civil y familiar en casos de reconvención, en que las prestaciones tenga íntima relación entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas, sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular”.
“En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos argumentando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados en el párrafo anterior, que daría lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias”.
Artículo 166.- “Los tribunales quedan impedidos para promover de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, salvo de lo dispuesto en el Artículo 150, o por cuantía superior a las que les corresponda por ley, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante reconvención por lo que hace a la cuantía”.
“Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones”.
“Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución”.
“En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público”.