MEXICALI BC 4 DE JUNIO DE 2015.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una Iniciativa por la que se adicionan los artículos 11 bis y 11 ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que se incluya entre los tipos y modalidades de violencia contra la mujer a la violencia política de género.
La propuesta fue presentada a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, durante la sesión ordinaria del Congreso local, la cual fue conducida por el diputado Julio César Vázquez Castillo, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Legislatura.
En la exposición de motivos, la diputada inicialista mencionó que la presencia y liderazgo de las mujeres ha generado que no solo asuman cargos de representación en lugares primigenios de la política sino que vayan avanzando hasta posicionarse en los máximos cargos políticos de un país.
Bedoya Serna explicó que con tristeza se reconoce que junto a estos liderazgos se acompaña un fenómeno social y estructural que recae históricamente sobre las mujeres, la violencia política que se ejerce contra la mujer se manifiesta en diferentes formas llegando al resultado de afectar el ejercicio de sus funciones y representación política.
Afirmó que el reconocer la existencia de la violencia política hacia las mujeres hace que se inicie con acciones tendientes a modificar un sistema político con una cultura que se resiste a aceptar la igualdad; la intención de esta iniciativa es que se reconozca la magnitud de esta problemática para lograr democratizar la participación política en condiciones de igualdad.
La propuesta tiene como finalidad la de adicionar en el Capítulo II, “Tipos y Modalidades de Violencia” los artículos 11 bis y 11 ter del Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, con el objeto de regular conductas agresivas físicas, psicológicas, sexuales cometidas en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político–pública para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
También enumera los diferentes supuestos que pueden constituir actos de violencia política hacia las mujeres, entre los que se encuentran:
Proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
Imponer por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.
Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, asistan a las sesiones o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
Anular las candidaturas de mujeres proporcionando datos falsos o información incompleta a las autoridades Electorales del Estado.
Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.
Discriminar a la mujer electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo
La iniciativa, a la cual se suscribieron las diferentes fracciones que integran la XXI Legislatura, fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su análisis.