Presenta diputada Miriam Ayón iniciativa de reforma a la constitución local

• Requisito de Certificado de Nacionalidad debe aplicar para ciudadanos mexicanos candidatos que otros países también consideren como sus nacionales, sin hacer distinción de la vía por la cual adquirieron la otra nacionalidad.
• Inconcebible que un miembro activo del Gobierno de Baja California, con función adquirida por voto ciudadano; también obedezca lealtad a Leyes de otros países

En opinión de:
Por: Miguel Meza

TIJUANA BC 6 DE NOVIEMBRE DE 2015.- La Diputada Miriam Josefina Ayón Castro, presentó unaIniciativa de reforma a los artículos 17, 41 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Con esta reforma, se pretende corregir la omisión de la Constitución Local respecto al requisito del Certificado de Nacionalidad, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual deben cumplir los ciudadanos mexicanos candidatos a cargos de elección popular. Actualmente, la Constitución Política de Baja California, solamente exige el requisito de Certificado de Nacionalidad a aquellos ciudadanos mexicanos candidatos que hayan nacido en el extranjero. Pero el texto constitucional local es omiso respecto a los candidatos que cuentan con otra nacionalidad, gracias a otra vía distinta al nacimiento en el extranjero. Otro supuesto de obtener la nacionalidad de otro país es la Naturalización, que se obtiene mediante Carta de Naturalización o por matrimonio con cónyuge de distinta nacionalidad.

Este requisito del Certificado de Nacionalidad se encuentra estipulado en los artículos 17, 41 y 80, que lo establece para los ciudadanos mexicanos candidatos a los puestos de elección popular en nuestro Estado; como es el caso de diputados, gobernador, y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Sin embargo esta restricción opera únicamente para los mexicanos por nacimiento cuya nacionalidad extranjera, fue adquirida por la vía del nacimiento. La legisladora agregó que actualmente este requisito no aplica a los mexicanos por nacimiento que adquirieron otra nacionalidad por una vía diferente al nacimiento, como lo es la naturalización. La consecuencia de que los mexicanos por nacimiento que solicitan y obtienen ante otro país su Carta de Naturalización y, por ende, ostentan doble o múltiple nacionalidad, es que pueden ser registrados por la Autoridad Electoral como candidatos a los diferentes puestos de elección popular, sin que les sea exigido el Certificado de Nacionalidad Mexicana, aun cuando ostentan otra nacionalidad, toda vez que son nacidos en México.

De esta forma y en caso de mantener la redacción que guardan actualmente los artículos que pretenden reformarse, podría darse la situación de que en Baja California se cuente con funcionarios en cargos de elección popular, que además de protestar juramento a la Constitución Mexicana y a la Constitución local, realizaron el mismo acto ante otras constituciones y autoridades extranjeras. Por ello, Miriam Ayón resaltó que sería inconcebible que un miembro activo del Gobierno de Baja California, cuya función fue adquirida a través del voto ciudadano; además de rendir la protesta de “guardar y hacer guardar la Constitución Mexicana, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emane”, también obedezca sumisión a lealtad la Constitución o Leyes de otros países.

Debido a las modificaciones, en materia de nacionalidad, a la Constitución Mexicana, aprobadas por el Congreso de la Unión, el Cuerpo Legislativo de Baja California, en su intención de evitar doble sumisión a quienes ostentan cargos de elección popular, hizo lo propio, adicionó la Constitución Local, subrayó. De esta manera, los candidatos a un puesto de elección popular cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, y que por ese hecho pueden solicitar protección de las leyes y autoridades del país donde nacieron, se les contrarresta dicha atribución al exigirles el Certificado de Nacionalidad Mexicana; documento, que una vez obtenido, al adquiriente se le reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad, toda vez que resulta condicionante la renuncia de la nacionalidad extranjera para poder obtener dicho Certificado.

La nacionalidad mexicana en el derecho vigente

La naturaleza y la diversidad de los vínculos de atribución posibles en esta materia genera, inevitablemente que ciertos individuos respondan a las condiciones de atribución de más de una nacionalidad.

Actualmente esta situación resulta de la aplicación simultánea de los criterios de jus sanguinis y de jus soli, en la adquisición por un cónyuge de la nacionalidad del otro, pero conservando la nacionalidad de origen y de la transmisión de la nacionalidad jus sanguinis a través de la madre o del padre.

Pérdida de la naturalización

En una gran mayoría de Estados se ha establecido que la obtención de la naturalización, en un nuevo Estado es condicionante de la pérdida de la nacionalidad de origen. La nueva Ley de Nacionalidad reformada el 12-01-2005 no establece disposición alguna que regule la pérdida de nacionalidad mexicana por nacimiento.

En lo correspondiente a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, el capitulo IV de la Ley se titula: “De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización” y dedica de los artículos 27 a 32 a regular este tema.

Según el artículo 27 de Ley, la nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se precisa en el artículo 29 de la Ley que la pérdida de la nacionalidad sólo afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución. La pérdida de nacionalidad puede, obviamente en cierta hipótesis, llevar al caso deapatridia (heimatlos), esto es, cuando se produzca una situación en la cual el individuo no posee ninguna otra nacionalidad; esto es muchas veces consecuencia de regímenes dictatoriales. La comunidad internacional ha tratado de limitar el derecho de un Estado a proceder a la adopción de medidas de desnacionalización. Primordialmente está aceptado que un Estado no podrá privar de su nacionalidad a individuos por motivos políticos, raciales o religiosos. Tomado de Geomara López.

«Pepe botella fue impuesto como rey de España desde el 6 de junio de 1808 al 11 de diciembre de 1813 como José I de España, lo que derivó en una rebelión. Como se pretende en el México moderno que el “pueblo” acepte un extranjero con beneplácito como gobernante, dice el adagio “Donde está tu tesoro allí está tu corazón”… ay de mi “Yo aquí y mi corazón allá”, fue el caso de EZPL que en cuanto dejó el poder se fue a informar a los EU, pero en este caso no es sólo la nacionalidad también es necesario demostrar la honorabilidad a efecto de que no se cuelen más truhanes… o NO»

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