Podrán recibir contribuyentes saldos a favor de manera automática

La declaración anual para personas físicas del ejercicio 2020, ya está en puerta y finaliza el 31 de mayo de 2021, por lo que es importante que los contribuyentes estén atentos de cumplir y así poder recibir sus saldos a favor de manera automática.

Así lo subrayó el abogado fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, al mencionar que desde el primero hasta el 31 de mayo de 2021 se podrá realizar la declaración anual para personas físicas, correspondiente al ejercicio 2020, para lo cual se debe tener a la mano el RFC, contraseña, e.firma vigente, cuando el saldo a favor supere los 10,000 pesos, así como datos bancarios como cuenta CLABE vigente.

Para presentarla, explicó, debe ingresarse al portar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la primera pestaña que dice declaraciones y dar clic en “Presenta tu declaración anual de personas físicas 2020², donde se deberá ingresar el RFC y contraseña.

“En la mayoría de los casos la declaración ya está pre-llenada, solo queda revisar los datos ingresados por el patrón, y revisar que estén cargadas las deducciones si hubiere, las cuales pueden ser gastos médicos, primas por seguros de gastos médicos, educación, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones complementarias de retiro, o impuestos locales por salarios”, detalló Pickett Corona.

Si el saldo a favor es menor de los 10,000 pesos, agregó, basta con haber ingresado con la contraseña del RFC; en caso de contar con cuenta o contraseña, podrá generarla a través del portal de SAT, que habilitó la herramienta SATID.

De igual manera, si el contribuyente tiene cualquier duda al respecto, puede ingresar a la aplicación ORIENTASAT, donde por medio de un chat le pueden resolver sus dudas o si necesita alguna información.

Por otro lado, agregó el abogado fiscalista, con las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, el SAT está obligado a realizar la devolución automática de saldo a favor de ISR, por lo que, si bien la declaración tiene como fecha límite el 31 de mayo, si se trata de un contribuyente que obtuvo saldo a favor, éste tendrá como fecha límite hasta el 31 de Julio de 2021 para que la devolución se haga de manera automática.

No obstante, el contribuyente que esté en los siguientes supuestos no recibirá la devolución automática de saldo a favor ISR: Que la declaración se haya presentado posterior a la fecha límite; contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos.

Asimismo, que el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores; y que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones; contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, resaltó el abogado fiscalista, las personas obligadas a presentar declaración anual de personas físicas son las que obtuvieron ingresos por: Servicios Profesionales; Actividades Empresariales; Plataformas Tecnológicas; Arrendamiento; Interés; Dividendos;  Enajenación de Bienes; Adquisición de Bienes; y Salarios.

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