OPINION LEGAL DEL LIC. HASSAN MARTIN FRANCO RUIZ

* ABOGADO LITIGANTE Y MIEMBRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TIJUANA SOBRE EL CASO DE LA PAREJA HOMOPARENTAL QUE LE FUE NEGADO EL REGISTRO DE SU HIJO:

– En primer lugar el Registro Civil a nadie le puede negar su identidad por ser mexicano, de lo contrario quedaría en la nada jurídica, dicho de otra forma no tendría personalidad legal, la Ley dice que para presentar un niño ante el Registro Civil debe de ser representado por madre, padre, abuelos o quien legalmente los represente, en este caso en particular lo estaba presentando la madre biológica y como consecuencia le debieron de expedir el acta de nacimiento donde apareciera ésta.
– En cuanto a la petición de los interesados de que la ahora esposa de esta relación homoparental pueda aparecer como padre ante la oficina del Registro Civil eso NO es posible en virtud de que ella celebró un matrimonio legal con la madre de la menor pero eso NO la convierte en padre de la misma, en todo caso ella tendría que iniciar un procedimiento de adopción para que al final un Juez declare y ordene que se convirtió en la madre o padre biológica de la menor y así poder aparecer en el acta de nacimiento. De otra manera, por poner un ejemplo cuando alguien con se casa con quien ya tiene hijos y desea otorgarle sus apellidos debe ser por orden de un Juez, es decir, no debemos confundir la paternidad con el matrimonio.

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