Inicia reparto de utilidades en mayo por personas morales

TIJUANA BC 4 DE MAYO DE 2017.- Con el propósito de hacer cumplir con una de las obligaciones que tienen los empleadores registrados como personas morales o físicas ante el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Profesional de la Contaduría Pública de Tijuana A.C. (IPCP) hizo un llamado para la entrega de la participación a los trabajadores de las utilidades que se generaron en la declaración anual 2016.

Importante es que las empresas cuiden los detalles relacionados con el reparto de utilidades, como contar con flujo de efectivo para hacer frente a este compromiso que no deben omitir, señaló el presidente del IPCP, C.P.C. Sergio Soto García.

Para tales efectos primeramente debieron haber presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se determina la participación de los trabajadores y la utilidad que les corresponde, para efectos de su distribución ésta se calcula con base a los días trabajados y salarios devengados durante el año 2016.

Posteriormente de dicho monto se procede a calcular el ISR sobre el pago de las utilidades que les corresponde a cada uno de los trabajadores, que en la mayoría de los casos la retención es prácticamente cero.

El C.P.C. Sergio Soto García precisó que en mayo están obligadas, entre otras, todas las empresas manufactureras o maquiladoras dado su régimen fiscal para determinar su utilidad fiscal mínima, en la cual también determinan el 10% para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Quienes quedan exentos de la obligación son las empresas de nueva creación, sin fines de lucro como colegios de profesionistas, partidos políticos, cámaras, asociaciones, instituciones públicas y no se debe distribuir PTU a domésticos/cas, trabajadores eventuales, directores, administradores y gerentes generales.

Por obligación laboral y como derecho dentro de las empresas deben conformarse comisiones mixtas de trabajadores, quienes deben revisar la declaración anual y presentar objeciones en caso de que haya para que se hagan las debidas correcciones sobre el monto a distribuir.

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