Incorporan el delito de discriminación en el Código Penal

MEXICALI BC 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por unanimidad en lo general, el dictamen número 68 de la Comisión de Justicia, el cual contiene una iniciativa del diputado Roberto Dávalos Flores que reforma el Código Penal del Estado para adicionar en su título séptimo denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, un capítulo único nombrado como “Discriminación”. Asimismo, fue avalada por mayoría una reserva a este dictamen propuesta por el diputado Olimpo Hernández Bojórquez.

En ese sentido, con esta iniciativa queda establecido en el Código Penal que a la persona que cometa el delito de discriminación:

“Se aplicará sanción de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica regional o nacional, raza, color de piel, lengua, género, preferencias sexuales, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, religión, condición de salud, embarazo, discapacidad o costumbres, atente contra la dignidad humana o injustificadamente prive o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas”.

Las conductas a sancionarse son: negar o retardar a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho; negar o restringir derechos laborales, y negar o restringir servicios educativos.

Por otro lado, queda inscrito que al servidor público que cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones de este artículo, el juzgador podrá imponerle, además, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, de conformidad con los plazos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California.

La iniciativa aprobada hoy en lo general señala que no serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. La reserva avalada incluye que “tampoco serán consideradas discriminatorias las manifestaciones y expresiones hechas por persona alguna que tenga sustento en dogma de fe, adoctrinamiento religioso, objeción de conciencia o libertad de cátedra”.

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