Para las personas físicas que están en espera de realizar su declaración anual para este 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá devolverles automáticamente el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Lo anterior lo destacó el abogado fiscalista Lic. Jorge Pickett Corona, quien comentó que dicha devolución automática obedece a las modificaciones en la Miscelánea Fiscal 2021, donde señala que los contribuyentes que hayan pagado más impuestos se verán beneficiados con el saldo a favor y bastará con solicitarla ante el SAT.
“Para la devolución automática se deberá cumplir con una serie de requisitos, el primero y más importante es que las personas físicas tendrán hasta el 31 de julio de 2021 para presentar la declaración anual del ejercicio 2020, ya que si se presenta posterior a la fecha límite no podrá recibir automáticamente el saldo a favor, salvo que el SAT señale una ampliación”, apuntó.
La declaración anual podrá presentarse con o sin la e.firma, misma que será necesaria cuando se trate de saldo a favor mayor a 10 mil 1 pesos, dijo el abogado fiscalista, de ser menor la cantidad bastará con la contraseña del RFC que, al igual que la e.firma, se puede generar en las oficinas del SAT.
Pickett Corona anotó que los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con contraseña, siempre y cuando la cuenta CLABE en la cual quieren que se deposite, coincida con alguna que ya tengan pre-cargada en el sistema del SAT.
“Es necesario revisar con atención la cuneta CLABE registrada y, si es necesario hacer una actualización, deberá realizarse mediante la e.firma como medida de seguridad”, subrayó.
Ahora bien, los contribuyentes que estén en los siguientes supuestos no recibirán la devolución automática de saldo a favor ISR, aclaró, como es el que la declaración se haya presentado con fecha posterior al 31 de Julio de 2021.
Asimismo, los contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos; si el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores; que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones.
Finalmente, el Lic. Jorge Pickett indicó que aquellos contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, tampoco podrán recibir la devolución automática.