Garantiza reforma a Ley de Migración procedimientos administrativos justos a inmigrantes

Con el fin de proteger a los inmigrantes para que tengan una adecuada defensa por parte de un profesionista jurídico, que no solo sea corresponsable, sino también tenga la formación necesaria que le permita garantizar eficazmente el acceso de la persona a sus derechos humanos, se aprobó el dictamente de decreto que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 bis de la Ley de Migración.

Javier Castañeda Pomposo diputado federal secretario de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados informó que la reforma al artículo 70 establece que toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio en México tiene derecho a un traductor, que se le notifique y contacte con su consulado, siempre que así lo desee.

También deberá contar con uno o varios representantes legales y defensores licenciados en derecho, y a estar asistido por las personas que libremente designe para la protección y defensa integral de sus derechos humanos, así como a tener asistencia médica y psicológica, apuntó.

Mencionó que cuando el extranjero no haya nombrado defensor, se le hará saber que tiene derecho a ser representado por uno, en caso de no tenerlo, se le designara uno de oficio por el Estado a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.

El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, para que éstas ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio, apuntó el legislador federal.

Indicó que en el caso de personas solicitantes de asilo o protección internacional, este derecho estará sujeto a lo establecido en la presente Ley, la normatividad correspondiente y a los principios del derecho internacional.

Para el caso de personas que se encuentren en estaciones migratorias o lugares habilitados y estancias provisionales, el INM deberá tomar las medidas para garantizar el acceso efectivo a la representación legal, asistencia consular y a todos los derechos que se encuentren regulados en la ley o en otros ordenamientos jurídicos, precisó.

Durante el procedimiento administrativo migratorio, las personas migrantes tendrán garantizado un debido proceso, en tanto que para los asuntos en que estén involucradas personas migrantes y sujetas a protección internacional, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece esta Ley, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y los protocolos de actuación especializados para quienes imparten justicia y demás disposiciones aplicables, anotó.

Castañeda Pomposo dijo en lo referente al artículo 70 bis que el INM está obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con su o sus defensores en las estaciones migratorias o en lugares habilitados donde se encuentre el extranjero al que se le esté llevando el procedimiento administrativo migratorio, refirió.

De igual forma está obligado a informar al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que éste brinde orientación legal y asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes que no cuenten con defensor particular, dentro de las estaciones migratorias, ya sea de manera presencial o vía telefónica, añadió.

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