MÉXICO.- La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas entró en vigor, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los colectivos de familiares de desaparecidos exigieron esta ley ante la ambigüedad jurídica en que caían al no poder declarar muerto a su pariente, lo que les causaba un daño patrimonial al no poder sacar los ahorros de las cuentas bancarias ni afrontar deudas hipotecarias, por ejemplo.
La nueva ley, que fue publicada el viernes en el DOF y entró en vigor el sábado, modifica otras leyes, como la Federal del Trabajo, la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la del Seguro Social, la del ISSSTE y la General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras.
CERTEZA JURÍDICA
“La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto (…) reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares”, se lee en el artículo primero.
Se establece también que todos los procesos deberán ser gratuitos, que podrán solicitar la declaración de ausencia quienes tengan abierta una investigación en la fiscalía especializada de la PGR y que siempre se considerará que la persona desaparecida sigue con vida.
PUNTOS IMPORTANTES
» En el capítulo IV, sobre los efectos de la declaración de ausencia, se indica que se deberá fijar la forma y plazos para que los familiares puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida.
» Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, indica la ley.
» La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
» Con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, se indica que se deberá otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos.
» Mientras que se prohíbe a los patrones a dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida.
» También se fija una indemnización cuando el riesgo laboral traiga como consecuencia la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador.
(tomado de la red)