Esclarece la PGJE homicidio de mujer

* El indiciado la privó de la vida por estrangulamiento

TIJUANA BC 29 DE DICIEMBRE DE 2013.- La Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada a través del agente del Ministerio Público de  la Unidad Orgánica de Homicidios Dolosos ejercitó acción penal en contra de Pablo Cenobio Peña de 39 años de edad, originario de Hidalgo, por su presunta responsabilidad en el homicidio cometido en agravio de una mujer identificada como Martha Carolina Castro Gaxiola de entre 35 a 40 años de edad.

El pasado 26 de diciembre del 2013 el cuerpo de la víctima fue localizado en su propio domicilio en la calle Aurelio Garibay #13750, de la colonia Camino Verde, de esta Ciudad de Tijuana, y como huellas de violencia presentaba estrangulamiento.

Luego de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se pudo establecer como móvil del homicidio causas circunstanciales, tal como se advierte:

Que en las instalaciones de esta Representación Social, rindieron declaración diversos testigos, quienes entre otras cosas manifestaron haber tenido conocimiento de los hechos.

Uno de los testigos despertó por la madrugada en virtud de que escuchaba que la hoy occisa estuvo gritando el nombre de su tío Antonio con un tono de voz desesperante, por lo que al levantarse para saber que pasaba, se percató de que el ahora responsable Pablo Cenobio salía corriendo del cuarto donde vivía la hoy occisa, Martha Carolina.

Por eso se acercó al domicilio y llamó a la mujer, y al no tener respuesta decidió ingresar al cuarto percatándose que ella se encontraba sobre la cama ya sin vida y con una marca de estrangulamiento en el cuello, por lo que con la descripción del presunto responsable, los agentes investigadores se abocaron a la búsqueda y localización del presunto responsable.

Pablo Cenobio Peña al ser ubicado y presentado ante el Ministerio Público, termino por confesar la forma en que privara de la vida a la hoy occisa. Manifestó que efectivamente conocía a la víctima, ya que eran compañeros de trabajo dedicados en la venta de libros (Biblias), y que a consecuencia de la amistad que tenían como compañeros de trabajo, decidió rentar un lugar cerca de donde vivía la ahora occisa, y que el día de los hechos, es decir el 26 del mes de diciembre del año en curso, al encontrarse ambos en el cuarto de Martha Carolina, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, se inicia una discusión entre ambos, ya que la hoy occisa le empezó a reclamar porqué no vendía los libros, que no tenían dinero y que era un muerto de hambre.

Todo esto tornó al indiciado molesto, y lleno de ira empuja violentamente a la mujer, quien cae sobre la cama, posteriormente Pablo se sube a ella para inmovilizarla y toma un pedazo de cable que se encontraba cerca, y con él la estrangula, para posteriormente salir huyendo del lugar y dejar a su víctima sin vida dentro de su propia casa habitación.

No obstante esto el hoy indiciado una vez que se dio a la fuga, regresa horas más tarde, pero no por el remordimiento de haber matado a su amiga si no porque se le había quedado en el interior del domicilio la mochila de su propiedad que utilizaba en su trabajo, la cual pensó que en su momento delataría su presencia en el lugar de los hechos, aunado a que cuando fue asegurado por efectivos de la Policía Ministerial del Estado se le encontró en su poder un teléfono celular propiedad de dicha occisa.

Por lo anteriormente expuesto el Ministerio Público determinó el ejercicio de la acción penal en contra de Pablo Cenobio Peña, por el delito de homicidio calificado, contra quien se solicito al Juez de Primera Instancia de lo Penal en turno, la correspondiente orden de aprehensión con carácter de urgente, siendo obsequiada por el Juez Cuarto de lo Penal, quedando el detenido internado en el Centro de Reinserción Social de La Mesa, (Cereso) en Tijuana.

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