Peña Nieto confirma la desaparición de la Policía Municipal.
Preocupa al ‘Kiko’ desaparición constitucional de policías municipales.
por Miguel Meza
MÉXICO.- Para frenar la incursión del narco en los Municipios y aliviar el descontento social del País, el presidente Enrique Peña Nieto fijó un nuevo plan de seguridad y justicia, que través de un amplio paquete de reformas disolverá las Policías locales, robustecerá las leyes en materia de DH y atacará la debilidad institucional.
Ante Gobernadores y líderes de los Poderes Legislativo y Judicial, EPN afirmó que “México no puede seguir así, asumo la responsabilidad de la lucha para liberar al país de la criminalidad, para acabar con la impunidad y lograr que todos los culpables de la tragedia de Iguala sean castigados”.
Para enfrentar el desafío, el Presidente propuso el decálogo por Un México en Paz con Justicia y Desarrollo, que incluye como 1ª acción el envío al Congreso, el próximo lunes, de un paquete de tres iniciativas que buscar recuperar el Estado de Derecho, principalmente en Guerrero, Oaxaca y Chiapas, Entidades donde se concentran los mayores conflictos sociales y de seguridad.
Una de las reformas incluye la Ley Contra la Infiltración del Crimen Organizado en las Autoridades Municipales, con ésta, la Federación estará facultada para asumir “el control de las policías municipales” o disolver “un ayuntamiento cuando existan indicios suficientes de que la autoridad local está involucrada con la delincuencia organizada”.
El Gobierno Federal advirtió, una desorganización en la distribución de competencias institucionales para enfrentar a la delincuencia, por lo cual, otra de las iniciativas buscará redefinir “todo el sistema de competencias en materia penal, así nadie podrá usar como pretexto el complejo sistema de competencias penales para rehuir sus responsabilidades”. Tomado de Vanguardia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO QUINTO
DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:
- cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.
Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designaran entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
- a) Agua potable y alcantarillado
- b) Alumbrado público
- c) Limpia
- d) Mercados y Centrales de Abasto
- e) Panteones
- f) Rastro
- g) Calles, Parques y Jardines
- h) Seguridad pública y tránsito
- i) los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Qué parte de la Constitución no entiende el Presidente de la República, cierto que no es nuevo el propósito de centralizar el poder, ya lo intentó el Gral. Santa Anna con la promulgación de las 7 Leyes (Constituciones Centralistas de 1836 y 1843) posteriormente el Gral. Díaz y la dictadura centralizadora del poder (Constitución federalista de 1857) luego la intentona fallida del Gral. Obregón que terminó en la Bombilla (Constitución federalista de 1917) ayer como ahora, la masa ya en movimiento no la detiene nadie, y no sé por qué piensan que la tienen sometida a su capricho… veremos.