ENSENADA BC 13 DE NOVIEMBRE DE 2016.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 11/2016 dirigida al Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.
Lo anterior con motivo de violaciones a derechos humanos de 25 personas con discapacidad de origen auditivo, entre ellas niñas, niños y adolescentes, por no tomar medidas que garanticen su acceso a la educación.
El 13 de julio de 2015 la CEDHBC recibió una Queja en la que se denunciaron hechos violatorios a derechos humanos en agravio de un niño con discapacidad auditiva (sordos e hipoacúsicos), así como a integrantes de la Asociación Civil “MQH Manos que Hablan”. Dicha asociación tiene entre sus objetivos brindar servicios de educación a las niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad auditiva en el Municipio de Ensenada.
En la Queja se señaló que las y los integrantes de dicha asociación no tienen acceso real a las escuelas públicas de educación inicial, básica y media superior, pues en las aulas no reciben todas sus clases en Lengua de Señas Mexicanas (LSM), durante su estancia escolar, situación que les impide gozar su derecho a la educación. También se señaló que la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (Usaer), no cuenta con docentes especializados que conozcan la LSM y que los mismos no son suficientes para cubrir las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que únicamente reciben clases dos horas a la semana, situación que obstaculiza la inclusión y la oportunidad para alcanzar el aprendizaje que toda persona requiere.
Ante tal situación, la CEDHBC inició del expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/251/15/3VG, y a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos, se solicitaron informes a personal de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron este expediente, la CEDHBC estima que en el presente caso se cuentan con elementos suficientes para acreditar que la autoridad señalada como responsable efectivamente vulneró los derechos humanos: a la Igualdad, a la Educación y al Trato Digno, en agravio de 25 personas con discapacidad, atribuibles a personal de la SEBS en atención a las siguientes consideraciones:
La CEDHBC subraya que el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad son de suma importancia, por lo que hace patente el deber que tienen los servidores públicos del Estado mexicano para que a través de sus instituciones públicas, en el marco del sistema de protección de derechos humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cumplan y hagan cumplir la ley previniendo la comisión de conductas que continúen vulnerando tales derechos.
En ese sentido, cabe puntualizar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define que las personas con discapacidad son todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), casi 7.2 millones de personas en México reportan alguna discapacidad, lo cual significa que la prevalencia de la discapacidad en el país para el 2014 era del 6 % de la población. De ese total, Baja California prevalecía hasta ese año con el 5.8% de población con discapacidad.
Según INEGI, de los 7.2 millones de personas con alguna discapacidad que prevalecía en México, el 33.5% de ese total presentaban una discapacidad auditiva y de ese porcentaje sólo el 14% de esa población que va de los 3 y 29 años asisten a la escuela. Ante tal situación, resulta preocupante que más de la mitad del porcentaje de personas con discapacidad auditiva no acuden a la escuela.
Respecto a la violación al Derecho a la Igualdad, la CEDHBC resalta la importancia de este derecho, por ser inherente a todo ser humano a ser reconocidos como iguales ante la ley, de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, el cual no puede ser soslayado bajo ninguna condición. Mismo que se encuentra consagrado en el artículo primero, párrafo tercero, de la CPEUM, el cual establece “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
En cuanto a la violación al Derecho a la Educación, los artículos tercero, párrafos primero, segundo y tercero de la CPEUM, señala “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la medida superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
Materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”
Del análisis de las evidencias que consta en el expediente del caso se desprende que la Secretaría de Educación del Estado de Baja California ha sido omisa en garantizar los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado así como las disposiciones aplicables en materia de educación que prevén la atención a las personas con discapacidad auditiva, lo que materializa el trato desigual recibido por este grupo dentro de los planteles lo que ha generado la violación a su derecho a la igualdad y por ende a la educación.
En este punto, es importante señalar que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Además que las personas con discapacidad auditiva conforman una comunidad lingüística minoritaria y es la lengua el elemento fundamental que les da una identidad y los relaciona como un grupo; y no por ello se les debe de excluir, sino al contrario se les debe reconocer el derecho a tener el acceso sin restricciones a un idioma natural y propio, a la enseñanza, al trabajo, la comunidad, la cultura y sobre todo a una existencia plena e integrada.
En la Convocatoria de Mejores Prácticas UNICEF se estableció que para llevar a cabo una inclusión adecuada de las personas con discapacidad auditiva, se les debe de dar la atención especializada que requieren, desde la detección de su sordera. Además señala que la educación del niño sordo requiere antes que otra cosa espacios en los que este pueda adquirir un lenguaje y desarrollarlo plenamente. El ideal de la inclusión educativa, de brindar las mismas oportunidades a todos los niños, será imposible de lograrse sin que esta circunstancia puedan darse, en lo que a la población sorda se refiere, pues ser equitativos no supone dar a cada quien lo mismo, supone dar a cada quien lo que necesita para lograr un desarrollo pleno, lo que implica ofrecer a todos las mismas oportunidades, aunque no necesariamente bajo las mismas condiciones.
La salvaguarda del interés superior de la niñez constituye un criterio transversal a toda actuación de las autoridades, así como a la forma en que éstas interpretan la normatividad que rige su actuar y un derecho de las niñas, niños y adolescentes que debe garantizarse tanto en lo individual como en lo colectivo.
El deber de reparar las violaciones a los derechos humanos de las 25 víctimas por el Estado de Baja California, deriva de diversos ordenamientos, y criterios doctrinales y jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales.
La Ley General de Víctimas establece en sus artículos siete fracción II y 26, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron y que además, se les repare de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, Ley que se aplicará en el presente pronunciamiento de manera supletoria, ello en virtud de que a la fecha el Estado no cuenta con una ley respectiva.
Asimismo, en las medidas de rehabilitación deben contemplarse los aspectos psicológico y social a fin de que las víctimas superen de manera efectiva su condición, por lo anterior se deberá incluir la atención psicológica a las víctimas directas e indirectas, a fin de contrarrestar los efectos del acto perpetrado en su contra, la cual deberá ser proporcionada por un profesional especializado, de forma gratuita, Incluyendo la transportación que se requiera, hasta su total sanación psíquica y moral.
Asimismo, con el fin de asegurar la digna y adecuada permanencia de las víctimas en el sistema educativo, la Secretaría de Educación y Bienestar Social e Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California, deberá implementar un programa de otorgamiento de becas completa de estudio con LSM para personas con discapacidad auditiva, así como cursos de regularización y actualización académica con intérprete de LSM, con el fin de que continúen sus estudio, ello en los términos de los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, 51, 53 y 62, fracción IV, de la Ley General de Víctimas.
Por lo que respecta a las medidas de no repetición, éstas consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan. De conformidad con ello, es necesario que las autoridades realicen ajustes razonables de manera urgente a efecto de garantizar que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad auditiva reciban clases en igualdad de condiciones que los demás educandos, que les permita gozar su derecho a la educación, y en lo sucesivo las autoridades educativas se abstengan de realizar conductas como las mencionadas en la Recomendación.
No pasa desapercibido para este Organismo Estatal lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la Ley General de Víctimas el cual dispone que: “en un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley”, plazo que de acuerdo a la fecha de publicación de la mencionada norma ha excedido.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Gobernador del Estado de Baja California, Licenciado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, atienda los siguientes puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las 25 víctimas, entre las que se enlistan niñas, niños, adolescentes y personas adultas, así como a las víctimas indirectas, con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente Recomendación, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
SEGUNDO. Ordene a quien corresponda que en el Estado y en especial en el Municipio de Ensenada, tomen las medidas necesarias para que se les brinden a las personas con discapacidad auditiva una educación inclusiva, bilingüe, realizando los ajustes razonables necesarios que garanticen el ejercicio en igualdad de condiciones de su derecho a la educación.
TERCERO. Promueva en el Estado una política educativa que garantice la equidad, la calidad y la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de las personas con discapacidad, basada en los derechos humanos, la inclusión y en el respeto a la dignidad de la persona.
CUARTO. Tome las medidas necesarias para que en el Estado se garanticen de manera progresiva y permanente que en las escuelas públicas, las personas con discapacidad auditiva (Sordos e hipoacúsicos) cuenten con los recursos necesarios (humanos y técnicos) para que puedan alcanzar los objetivos de las diferentes etapas educativas en igualdad de condiciones, que les permitan en un futuro conseguir sus metas personales y educativas.
QUINTO. Lleve a cabo las medidas pedagógicas necesarias para que el Estado apoye a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva (Sordo e hipoacúsicos) para que se regularicen académicamente en razón del rezago que han vivido desde su etapa preescolar hasta su etapa media superior, para que logren obtener el nivel educativo compatible a su edad escolar.
SEXTO. Instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias a fin de que se dé inicio ante la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de Educación del Estado de Baja California la investigación administrativa correspondiente a efecto de que se determine si las actuaciones y omisiones de tres servidores públicos fueron constitutivas de responsabilidad administrativa.
SÉPTIMO. Ordene a quien corresponda la emisión de una circular en la que se instruya a todo el personal de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California se abstengan de realizar cualquier acción discriminatoria por exclusión o marginación de las personas con discapacidad auditiva (Sordo e hipoacúsicos) en los planteles a los que asisten.
OCTAVO. Capacite al personal docente, con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para lograr que el Sistema Estatal de educación sea incluyente con las personas que viven con discapacidad auditiva (Sordo e hipoacúsicos), para evitar su rezago académico.
NOVENO. Diseñe e implemente en el Estado un programa de capacitación integral para los profesionales y personal que trabaja con personas con discapacidad en materia de derechos humanos, de niñas, niños y adolescentes y Lengua de Señas Mexicana, en los términos del convenio suscrito con esta Comisión.
DÉCIMO. Lleve a cabo una mesa de diálogo con organizaciones de las personas con discapacidad auditiva y con personas con discapacidad auditiva (Sordo e hipoacúsicos) de los diferentes ámbitos, a fin de que se tomen en cuenta sus opiniones en la elaboración de los programas y medidas que se realicen para atender los puntos expuestos en la presente Recomendación, pudiendo convocar a esta Comisión Estatal como Mecanismo de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California.
DÉCIMO PRIMERO. De no contar con la totalidad de los recursos presupuestados en el presente ejercicio fiscal para cumplir las obligaciones que se desprenden de la presente Recomendación, tenga a bien a girar la instrucción a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California, las providencias necesarias para que el presupuesto de egresos del Estado de Baja California para el próximo ejercicio fiscal incluya un fondo etiquetado para la reparación del daño, así como para garantizar que se cumpla con la presente Recomendación.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.