El Congreso local aprobó reformas en materia educativa

* Se trata de reformas a tres leyes y la creación de una nueva Ley

MEXICALI BC 12 DE MARZO DE 2014.- El congreso del Estado aprobó por mayoría calificada la reforma de tres leyes relacionadas con el tema educativo, así como la creación de la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado.

Con una votación de 17 a favor y 5 en contra, se aprobó en lo general el dictamen número 1 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la XXI Legislatura, en el marco de una sesión extraordinaria celebrada a las 7:00 horas de este miércoles, bajo la conducción del Diputado René Mendívil Acosta, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

La Iniciativa que dio pie a estas reformas fue presentada ante esta Soberanía en forma conjunta por el Jefe del Ejecutivo y la Diputada Irma Martínez Manríquez, presidenta de la mencionada comisión legislativa.

Con este dictamen se reforman los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 58, 60, 68, 69, 71, 72, 77, 80 y 87 y se adicionan los artículos 4 bis, 11 bis, 16 bis, 16 ter, 18 ter, 21 bis y 79 bis, todos de la Ley de Educación del Estado.

Asimismo se reforma el artículo 46 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos así como el artículo 24 de la Ley de Seguridad Escolar del estado y se crea la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado.

Esta última tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente y establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio, de conformidad con lo previsto tanto por la Constitución Política Federal como la del Estado, la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley de Educación del Estado.

La nueva Ley establece que los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los Ayuntamientos, se sujetarán a este ordenamiento y la  autoridad educativa estatal deberá realizar las acciones de coordinación necesarias con las autoridades municipales.

La presente Ley, que se compone de 89 artículos, no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo tercero de la Constitución general, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en el Estado, así como tampoco a los institutos de educación para adultos.

Con la aprobación de este dictamen, el Congreso de Baja California dio cumplimiento a los tiempos previstos en disposiciones transitorias de la reforma educativa federal, a fin de que el Estado armonice su marco legal en términos de la reforma educativa federal.

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