• Que el estado garantice que los hospitales generales, comunitarios e integrales que traten población indígena, cuenten con esta asistencia
Mexicali, B.C., jueves 22 de Febrero del 2024.- Con la finalidad de que el estado garantice que los hospitales generales, comunitarios e integrales que traten población indígena, cuenten con la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas indígenas, la diputada Presidenta del Congreso del Estado, Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 36 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
Al sustentar la iniciativa, la legisladora explicó que se requiere una persona traductora dentro de las áreas de atención médica y trabajo social que tenga conocimiento de su lengua y cultura, conforme a la población indígena que se atienda, a fin de que las que no hablen suficientemente el español, puedan recibir atención de manera óptima y no sólo como lo establece actualmente la Ley cuya reforma se busca, en el sentido de que se refiere sólo a la lengua indígena predominante.
A nivel internacional, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad, por lo que el derecho fundamental a la salud es para todos por igual, no sólo para quienes hablen de manera preferente algún tipo de lengua indígena en especial.
En Baja California, según el censo de población del INEGI, en 2020 había 49 mil 130 personas mayores de tres años que hablan alguna lengua indígena, entre las que se consideraban dominantes como la de los indígenas Cucapah, mientras que actualmente, por el fenómeno migratorio las lenguas como el Mixteco, Zapoteco, Náhuatl y Triqui son habladas por más de 30,000 personas.
Es por lo anterior que, la iniciativa propone que en los municipios del Estado en los que existan pueblos y comunidades indígenas, los integrantes del Sistema Estatal de Salud, procurarán conforme a la disponibilidad presupuestal, contar por lo menos con un médico, enfermera o traductor en el centro de salud que las atienda, que hable cada una de las lenguas indígenas que se establezcan como predominantes en el Estado, según los datos aportados por el INEGI, y cuente con los conocimientos sobre la cultura y costumbres indígenas, a fin de que los indígenas que no hablen suficientemente el español, puedan recibir la atención medica que requieran, de manera óptima.