MEXICALI BC 18 DE JUNIO DE 2015.- El legislador Juan Manuel Molina García planteó ante sus compañeros de la Cámara de Diputados, la adición de una fracción IX al artículo 208 Ter del Código Penal del Estado, con el propósito de incluir una nueva modalidad de robo de vehículo, misma que actualmente –dijo– se ha incrementado en Baja California.
En su exposición de motivos, el inicialista dio a conocer el aumento de casos donde los ladrones no utilizan la violencia ni el ocultamiento para apoderarse de un vehículo ajeno, sino que se muestran bajo la imagen de ser compradores con solvencia para adquirir bienes.
Al respecto, mencionó: “Se presentan ante el vendedor y realizan la compra de un vehículo donde el supuesto pago es por medio de un título de crédito, como el cheque o bien transferencia bancaria, creyendo el vendedor que ha concretado una compra y obtenido cantidad de dinero a cambio de su vehículo, otorgando la posesión del mismo al supuesto comprador”.
Sin embargo, al momento de querer cobrar la cantidad, la víctima acude a la institución bancaria a cambiar el cheque o a revisar su estado de cuenta en caso de las transferencias interbancarias, con la sorpresa de que el título resulta sin fondos suficientes o bien la transacción bancaria es revocada o rechazada por el banco, por lo que no logra acreditarse el pago.
Todo ello, refirió el representante popular de Movimiento Ciudadano, “conlleva a la afectación en el patrimonio del fallido vendedor, pues no se concretó a su favor la venta y se queda sin el vehículo pues le fue entregado al supuesto comprador de manera voluntaria y del cual no se vuelve a saber su paradero o, sabiéndolo, simplemente se niega a hacer devolución del vehículo”.
Asimismo, Molina García indicó que cuando la víctima acude a interponer su denuncia a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia con la finalidad de recuperar el vehículo que le fue robado con engaños, el personal de esa dependencia le dice que no puede denunciar por el delito de robo de vehículo, ya que no es posible pues fue entregado de manera voluntaria y no se actualiza el tipo de delito.
“Por lo que ante esta situación, no hay autoridad que asegure una posibilidad de entrega o recuperación inmediata del vehículo aun conociendo su ubicación, pues todavía no se encuentra este delito clasificado como robo de vehículo”, afirmó.
En ese sentido, el presidente de la Comisión de Justicia sugirió que se imponga prisión de 2 a 8 años y de 100 hasta 500 días multa, a quien:
“Adquiera vehículo de motor por medio de título de crédito o depósito bancario, y que habiéndole transferido la posesión al supuesto comprador, se acredite que no existen fondos para adquirirlo o sea rechazado el depósito por la institución bancaria”.