Crónica de una infamia y desfachatez, legislativa

En opinión de:

Por: Miguel Meza

* EL PLENO DESECHÓ LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL EX ALCALDE PÉREZ TEJADA
* Con 11 votos a favor y 9 en contra se aprobó el dictamen de la Comisión Jurisdiccional

MEXICALI BC 1 DE DICIEMBRE DE 2014.- El Pleno de la Vigésima Legislatura aprobó por mayoría el dictamen 8 de la Comisión Jurisdiccional, por medio del cual se desechó de plano la demanda de juicio político en contra del presidente del XX Ayuntamiento de Mexicali, Francisco Pérez Tejada Padilla.

Con 11 votos a favor y nueve en contra provenientes de los diputados de extracción panista, así como de los legisladores Juan Manuel Molina García, de Movimiento Ciudadano; y Roberto Dávalos Flores, del Partido de la Revolución Democrática, se dio por aprobado el dictamen elaborado por la citada comisión.

El debate parlamentario se realizó en el seno de la sesión ordinaria celebrada este jueves, bajo la coordinación del presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura, diputado David Ruvalcaba Flores, luego de que el presidente de la Comisión Jurisdiccional, diputado Armando Reyes Ledesma, le diera lectura en tribuna.

El resolutivo del citado dictamen comprende tres puntos en los cuales se especifica: “se desecha de plano la denuncia de juicio político presentada por Humberto Zúñiga Sandoval, Síndico Procurador y representante jurídico del XXI Ayuntamiento de Mexicali, en contra de Francisco Pérez

Tejada Padilla, en su carácter de presidente municipal del XX Ayuntamiento”.

En un segundo resolutivo se establece: “No ha lugar a iniciar el procedimiento para instaurar el juicio político, en virtud de que la denuncia materia del presente dictamen no reúne el requisito de “procedibilidad” previsto en la fracción II del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California”.

Sobre el particular, el diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, del PAN, manifestó que la citada comisión legislativa se había extralimitado en sus funciones al declarar que no existían elementos para considerar procedente la denuncia.

Por su parte, el diputado Gustavo Sánchez Vásquez dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos planteados en el dictamen como fundamento para rechazar la demanda de juicio político, tras de lo cual propuso que se modificara el resolutivo y se instaurara una Comisión Instructora para entrar al análisis jurídico de la demanda.

Asimismo, el diputado Molina García coincidió con quien lo antecedió en la tribuna y agregó que el Congreso debe permitir a Pérez Tejada que acuda a defenderse ante la Comisión Instructora para demostrar su presunción de inocencia.

Dip. Armando Reyes Ledesma

NO SE EXONERA A NADIE, NO SE CUMPLIERON REQUISITOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADOS EN LA LEY: DIPUTADO MENDÍVIL

El Legislador se refirió al Dictamen de la Comisión Jurisdiccional que desechó la denuncia de Juicio Político contra el ex alcalde de Mexicali.

Con relación al Dictamen No. 8 de la Comisión Jurisdiccional, por medio del cual se desecha de plano la denuncia de Juicio Político contra ex-alcalde de Mexicali, el Diputado René Adrián Mendívil Acosta mencionó que no se está exonerando a nadie, sino que no se cumplieron los requisitos en el procedimiento contemplados en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI consideró que dicha comisión no se extralimitó al vincular los hechos materia de la controversia con los medios de convicción que acompañaban la denuncia en contra de Francisco José Pérez Tejada Padilla, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Mexicali, así como de César Alfredo Ascolani Cuevas, en su carácter de Síndico Procurador del XX Ayuntamiento de Mexicali, toda vez que para determinar si había lugar o no a iniciar un procedimiento debían concatenarse los hechos denunciados con las pruebas.

La Comisión Jurisdiccional debía pronunciarse respecto de la procedencia del procedimiento de juicio político y para ello estimó que las pruebas ofertadas eran insuficientes para presumir la conducta imputada a los denunciados, subrayó.

Luego dijo que no basta con que se ofrezcan pruebas de carácter público o privado, sino que los elementos probatorios que se ofrezcan en la denuncia, deben tener relación directa con los hechos narrados, “por ende no abonan elemento alguno de convicción a favor de su oferente”.

Así pues, las pruebas presentadas no acreditan el encuadramiento de la conducta desplegada por el servidor público durante su ejercicio de su cargo, empleo o comisión, agregó Mendívil Acosta. El Artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California establece en su fracción II, que si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, procede, sin embargo, si bien es cierto que la denuncia contiene una relación sucinta de supuestos hechos, lo cierto es que en los mismos no se acredita la conducta desplegada por el servidor público, durante el ejercicio de su encargo, empleo o comisión.

Dip. Rene Adrían Mendívil Acosta

Cabe mencionar que la Comisión Jurisdiccional está integrada por el Diputado Armando Reyes Ledesma que la preside y por los legisladores: Cuauhtémoc Cardona Benavides; Roberto Dávalos Flores, David Ruvalcaba Flores, Nereida Fuentes González, Juan Manuel Molina García y Gustavo Sánchez Vásquez.

Sin embargo nosotros creemos que…

Bueno Humberto Zúñiga Sandoval, opina que los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional se han extralimitando, pues el análisis de fondo a una solicitud de juicio político, le corresponde a una Comisión Instructora. Y no a la Jurisdiccional.

“No puede ser, no pueden cometer esa atrocidad; nosotros estamos trabajando el dictamen, vamos a dar a conocer el punto de vista jurídico-legal”, dijo Zúñiga Sandoval.

Estábamos varios reporteros y columnistas en el recinto parlamentario, en la puerta, básicamente parados en el dintel de la puerta sur en el salón de plenos, ya que era imposible entrar por la aglomeración y es que la asistencia de burócratas fue copiosa, aun así podíamos ver que algunos diputados abandonaron su curul, quedando solamente 19 de 23 que pasaron lista.

En el momento del sufragio, el diputado presidente David Ruvalcaba en forma atropellada urgió a los presentes a votar, y le niega la palabra, a la diputada Mónica Bedoya y al diputado Juan Manuel Molina, y en un franco atropello a lo reglamentado, en concreto a los artículos siguientes «ARTÏCULO 144.- Al momento de cerrarse un debate y antes de proceder a recoger la votación, el Presidente ordenará a la Secretaría y a la Oficialía Mayor, que hagan el anuncio correspondiente a fin de que todos los Diputados presentes en el recinto parlamentario pasen de inmediato a ocupar sus asientos en el salón de sesiones y puedan emitir su voto». y «ARTÏCULO 154.- Cuando hubiera duda sobre el resultado de la votación, cualquier Diputado podrá solicitar que se repita, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma.

Cuando se objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación económica, el Presidente ordenará al Secretario que la efectúe de forma nominal». Estos son de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California.

En los 35 años dedicados al periodismo jamás había presenciado un acto tan contrario e incongruente con el decir y el hacer de los que se dicen representantes populares, empezando por el diputado por Ensenada Armando Reyes Ledesma presidente de la comisión jurisdiccional que solamente habría de dictaminar SÍ o NO ha lugar se aceptaba la demanda (sería aceptable que se promoviera algún curso para que terminaran por lo menos la secundaria varios de los diputados actuales) y así aprendieran algo de fonología y administren correctamente la pronunciación y la columna de aire, para que no se atropellen cuando hablan (como el dip. presidente Ruvalcaba Flores) pues resulta inconcebible que el uno dirigente sindical y el otro “salido” de las filas de un supuesto Partido del Trabajo y ser contrarios a los intereses de los trabajadores.

Pero lo más grave es la facilidad y proclividad del diputado escrutador Francisco Barraza del Partido Estatal de Baja California para mentir y tergiversar los hechos y lo peor ante los ojos de todos los presentes, y les diré porque… miren na´ ma, pasaron lista 23 de 25 diputados, al momento de subir el dictamen de la comisión jurisdiccional se ausentaron varios, entre ellos el diputado Alcibíades García, Alberto Martínez, Rodolfo Olimpo y Felipe Mayoral, luego entonces sólo había 19 presentes en el recinto… allí está el detalle, cómo pudo el escrutador Barraza Chiquete contabilizar 11 a favor y 9 en contra, de dónde sacó al diputado 11, entonces, si esto no es una infamia, si a esto se le puede llamar asociación delictuosa, si acaso tienen responsabilidad oficial, conspiración para delinquir, juzgue USTED.

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