Clausura PROFEPA proyecto de aprovechamiento de piedra bola de mar en Ensenada

+ Las actividades irregulares fueron detectadas durante un recorrido de vigilancia

+ No se acreditó contar con las autorizaciones correspondientes en materia de Impacto Ambiental y ZOFEMAT

+ Se clausuró para evitar daños al ecosistema, el hábitat de diversas especies de vida silvestre

+ El material pétreo aprovechado ilegalmente fue devuelto a su medio natural de inmediato

HI, Ensenada, 5 de junio de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un proyecto de aprovechamiento de piedra bola de mar, en Ensenada, Baja California, debido a que operaba sin autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Durante un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó la ejecución de actividades de aprovechamiento de piedra bola de mar, también conocida como piedra bola o canto rodado, dentro de una superficie de playa y Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de 11,600 metros cuadrados, por lo que se procedió a realizar dos visitas de inspección, una en materia de Impacto Ambiental y la segunda por ZOFEMAT.

En el sitio, los inspectores encontraron también 85 costales de nylon con un peso individual de 35 kilogramos cada uno, es decir, un total de 2,975 kg en cuyo interior se contenía el material pétreo.

Al solicitarles a los responsables la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, así como el título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante los cuales se les hubiese autorizado las actividades de aprovechamiento y explotación de la piedra bola de mar, no acreditaron contar con ellas.

Las actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la costa y, en consecuencia, de la playa y la ZOFEMAT, así como la afectación al humedal que se encuentra colindante a estas actividades, mismo que es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre.

Por ello, conforme al Artículo 170 fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de impacto ambiental se ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de aprovechamiento o explotación del citado material pétreo.

Asimismo, con la finalidad de evitar daños al sitio, la piedra bola de mar que se encontraba en costales fue reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero.

De acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente; mientras que en materia de ZOFEMAT, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacional, podrían ser multados hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.

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