TECATE BC 12 DE DICIEMBRE DE 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de manera Total Temporal la apertura de caminos, por no contar con la autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la Delegación de la PROFEPA realizó visita de inspección en tierras de uso común del Ejido Tepi, ubicado en la Delegación Municipal de Valle de la Trinidad, municipio de Ensenada, Baja California, en donde detectaron actividades de aprovechamiento recurso forestal no maderable.
Con la finalidad de llevar a cabo actividades de aprovechamiento de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera), los inspeccionados realizaron trabajos de remoción, desmonte y despalme de vegetación forestal así como de ejemplares de flora silvestre para realizar caminos de terracería.
Inspectores de esta Procuraduría comprobaron una superficie total afectada por la remoción, desmonte y despalme de 6,300 metros cuadrados y el largo de los caminos aperturados, lo que arrojó un total de 2,100 metros de largo con un ancho de 3 metros.
Se constató que en el área se afectó ejemplares de ecosistema semiárido como Nopal silvestre, Maguey costero (Agave Shawi), Chamizo cenizo (Atriplex canescens), Biznaga de espina (Cochemiea pondii), Biznaga barril cilíndrica (Ferrocactus cylindraceus) y Enebro de California (Juniperus califórnica); además se observó, durante la visita, rastros o rodadas de maquinaria pesada.
Por ello, se le requirió al inspeccionado la autorización en materia de forestal emitida por la SEMARNAT para realizar las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin embargo durante la diligencia, los visitados, no mostraron documento alguno mediante el cual acreditara contar con dicha autorización.
Debido a que no se evaluaron las medidas de mitigación o los posibles impactos o repercusiones sobre los recursos naturales del sitio, como el flujo hídrico, la erosión del suelo, la modificación a la filtración del agua al subsuelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre, conforme a la Fracción II del artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se ordenó como medida de seguridad la “Clausura Temporal Total” del sitio en el cual se realizaron las actividades de remoción, y despalme de vegetación en un ecosistema semiárido.
Asimismo, conforme a la Fracción III del citado artículo 161 se ordenó como medida de seguridad la “Suspensión Temporal Total” de cualquier actividad inherente al cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se pretenda realizar dentro del predio inspeccionado, para ejecutar las actividades de aprovechamiento de Palmilla del desierto.
Cabe señalar que, las especies de Biznaga barril cilíndrica (Ferrocactus cylindraceus) y Enebro de California (Juniperus califórnica), se encuentran enlistadas bajo la categoría de riesgo de “Sujeta a Protección Especial (Pr)”, con distribución no endémica; de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM059-SEMARNAT-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
El Enebro de California (Juniperus califórnica) es nativa del sur de Norteamerica, únicamente se encuentra en California, Sur de Nevada y al Oeste de Arizona, en los Estados Unidos; llegando a extender su distribución al estado de Baja California. De igual forma, la Biznaga de Barril Cilíndrica (Ferrocactus cylindraceus), se encuentra en los estados de California, Nevada, Utah y Arizona en los Estados Unidos, así como en Sonora y Baja California, en México.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro ambiental; así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.