Mexicali, B.C., jueves 5 de julio de 2018.- El diputado Catalino Zavala Márquez indicó que, por la geografía de Baja California, dentro de la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, el flujo de dólares es común dentro del territorio en nuestro Estado, sin embargo, cuando el dólar está ganando territorio frente al peso, se genera un golpe fuerte a la economía de las familias bajacalifornianas.
Es por ello que ese flujo se debe ajustar a las leyes vigentes de nuestra nación, y sobre todo cuando la ciudadanía tiene la imperiosa necesidad de rentar un inmueble para casa habitación o local comercial, y se obligan a pactar la renta en dólares, pese a que su ingreso sea en Moneda Nacional, lo cual representa evidentemente una afectación y desproporción económica al bolsillo de los bajacalifornianos, agregó.
Por tales motivos, el legislador presentó una iniciativa que tiene por objetivo reformar el artículo 2273 y adicionar un artículo 2370 Bis al Código Civil para el Estado, a fin de que se regule la forma de arrendamiento tanto para casa habitación como para locales, bodegas o diversos inmuebles comerciales.
Su intensión legislativa es que en el caso de que se fije el arrendamiento en moneda extranjera, se entienda como pactada en la cantidad equivalente en moneda nacional, pero al tipo de cambio vigente en la fecha en que se celebró el contrato respectivo, y de no cumplirse lo dicho, será motivo de rescisión del contrato respectivo.
Luego dijo que la renta en dólares se contrapone con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 25 constitucional.
Enfatizó que si bien es cierto que hay criterios jurisprudenciales que fijan que la obligación pecuniaria tiene su origen en la voluntad de las partes, también es cierto que la misma Ley monetaria establece como primicia que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa.
El legislador resaltó que en la práctica los arrendadores por costumbre o conveniencia, rentan mensualmente en dólares en nuestro Estado, sin respetar el actual artículo mencionado del Código Civil, dejando sin elementos jurídicos al arrendatario para reclamar la rescisión del contrato.
“Sabemos que la voluntad de las partes es lo que determina la creación, modificación o extinción de obligaciones, por lo que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, bajo el sentido de que los contratos obligan a lo pactado, así como a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley; de lo que se obtiene que no se le puede otorgar validez a lo pactado, cuando es contrario a la Ley”, puntualizó.