Capacitan a empresarios sobre el procedimiento en las inspecciones laborales

Con el fin de que las empresas no caigan en incumplimientos y posibles sanciones, la Asociación de Recursos Humanos de la Industria de Tijuana (Arhitac) invitó al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado (STPS), Luis Javier Algorri Franco, para hablar sobre las inspecciones laborales. 

 

La charla del funcionario se tituló “Criterios a considerar durante una inspección de la Secretaría del Trabajo”, la cual se llevó a cabo durante la Junta Mensual de Socios de la Arhitac, que preside el Lic. Heriberto Galindo Aguirre.

 

El objetivo de la Dirección de Inspección de la STPS, explicó Algorri Franco, es vigilar el cumplimiento de las normas laborales, proporcionar información técnica y asesoría a trabajadores y patrones, así como hacer del conocimiento de las autoridades respectivas, las violaciones y deficiencias que se observen en los centros de trabajo.

 

“Se busca aplicar una política preventiva, haciendo un servicio orientador precautorio y no persecutorio sancionador, pues la finalidad es vigilar que el centro de trabajo cumpla con lo requerido por la legislación laboral”, comentó.

 

Entre los requisitos que deben cubrir las empresas, agregó, están las autorizaciones, permisos o certificados a que se refiere la ley, de igual manera, pago de aguinaldos, utilidades, así como seguridad social.

 

Para ello, existen diferentes tipos de inspección laboral: las ordinarias que pueden ser iniciales, periódicas y de comprobación, y las inspecciones extraordinarias, que son las que se realizan, incluso, en días y horas inhábiles.

 

El funcionario señaló que las inspecciones extraordinarias suelen hacerse cuando existe un peligro o riesgo, o bien, cuando se reciben quejas; asimismo, por incumplimiento de normas de trabajo; a causa de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo; y también en situaciones como la contingencia sanitaria.

 

El procedimiento de una orden de inspección, abundó, inicia con la queja interpuesta, luego se ordena la inspección y los inspectores adscritos a la dirección se constituyen a la fuente de trabajo; se notifica y se concede un plazo de cinco días hábiles para que la empresa acuda ante la STPS.

 

“De no exhibirla, se inicia un procedimiento administrativo sancionador y se concede un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación requerida. De no atender, se cierra el procedimiento y se analiza para emitir una resolución y determinar si la empresa incurrió en alguna violación de las normas laborales que marca la ley federal de trabajo”, apuntó.

 

El Secretario destacó la importancia de que el representante legal de la empresa tenga un poder notarial e identificación, ya que la ley es muy clara respecto a eso para dar certidumbre, así como acudir con dos testigos de asistencia con identificaciones y domicilios.

 

En tanto, la información general que se solicita en una inspección es el acta constitutiva y reformas en su caso; actividad real de la empresa; registro federal de contribuyentes; registro patronal ante el IMSS con clase y prima de riesgo; tipo de establecimiento; total de trabajadores desglosados por sexo, sindicalizados, confianza, eventuales y extranjeros; el sindicato titular del contrato colectivo o contrato ley y central obrera; y el domicilio fiscal.

 

Otro tipo de información más específica tiene que ver con trabajo de menores; de mujeres en embarazadas o en lactancia; tipos de contratos; reglamento interior de trabajo; salarios y descuentos; jornada de trabajo; prestaciones a los trabajadores; finiquitos de los trabajadores; participación de las utilidades; pagos efectuados por la empresa al IMSS, Infonavit, Fonacot, entre otros.

 

Finalmente, Javier Algorri refirió que si la empresa presentó todos los documentos y acredita que se cumple con las condiciones de ley, la resolución será que no hay sanción alguna, de lo contrario, se tomará en cuenta si las violaciones fueron mínimas o graves.

 

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