Buscan enriquecer proyecto de ley de transparencia a través de la sociedad organizada

En opinión de:
Por Miguel Meza

MEXICALI BC 22 DE OCTUBRE DE 2015.- Ya se tiene un ante proyecto para elaborar una nueva Ley de Transparencia para Baja California, totalmente ciudadana, en donde se pretende incluir sanciones cuando los sujetos obligados no proporcionen información o den datos que no sean los solicitados. Así lo anunció en rueda de prensa el presidente de la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana del Congreso del Estado, diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides. En ella, participaron los integrantes del Secretariado Técnico Tripartita conformado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAIP) y organizaciones de la sociedad civil como la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Observatorio Ciudadano de Baja California (OBSERBC), Gente Diversa A. C., COPARMEX, entre otras. Cardona Benavides destacó que hasta el momento el anteproyecto se compone de 8 títulos y 142 artículos y se trata de un producto ciudadano en permanente construcción, que será enriquecido a través de diversos ejercicios de consulta ciudadana. “Es un anteproyecto que guarda plena armonía con la Constitución Federal y con la Ley General de Transparencia, pero sobre todo reconoce y empodera a los ciudadanos”, recalcó el legislador local. Entre los objetivos que contempla incluir el documento, agregó, se encuentran la de hacer obligatoria la publicación de las declaraciones patrimoniales, que las sesiones de los órganos colegiados de los sujetos obligados sean públicas, físicamente y por medios electrónicos, destacando los casos del parlamento abierto y del cabildo abierto.

Además establece un capítulo de sanciones para quienes incumplan con la obligación de transparentar y publicar las decisiones y el ejercicio de los recursos públicos.

Los integrantes del Secretariado Técnico de Transparencia anunciaron también la realización de una serie de foros en los cinco municipios. El viernes 18 de septiembre se llevará a cabo la “Gira por la Transparencia” en Mexicali, para el martes 22 el “1er. Foro hacia una nueva Ley de Transparencia para Baja California” en el municipio de Ensenada, mientras que la segunda parte se realizará el lunes 28 y la tercera entrega el martes 13 de octubre en Tecate. “La sociedad va a ser la convocante y no la convocada como regularmente pasa en estos foros”, puntualizó Cuauhtémoc Cardona. Boletín Com. Soc. del Edo.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

¿Quién es el soberano?

Hay un oculto artículo en la Constitución del que se habla muy poco y que como muchos otros, sólo es tinta. No es ley, ni cultura ni comportamientos. El artículo cita: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Le llamo misterioso porque dice todo y nada. Por eso, como aprendiz, voy a diseccionarlo un poco. Por lo que considero son las palabras clave. ¿Qué es el Soberano? El que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente o bien, es elevado, excelente y no superado. De diccionario. Esto significa que la Constitución manda que la propiedad de México es de quienes aquí nacimos o adoptamos. Los mexicanos somos socios de México constitucionalmente aunque no lo sepamos ni ejerzamos. Tu acta de nacimiento o naturalización valen lo mismo que la de Carlos Slim, por poner un ejemplo.

Luego ese sinsentido de palabra: Pueblo. Palabra con tantos significados que confunde – significa, ya que es: ciudad o villa, población de menor categoría, conjunto de personas de un lugar, región o país, gente común y sencilla de una población y País con gobierno independiente. Confusamente técnico.

Suma a la confusión el hecho de que tantas veces gobernantes o dictadores dicen: Mi Pueblo. Los políticos refriegan la palabra, épica y vacuamente y el sinsentido se multiplica. Pueblo debe evolucionar a ciudadanos, que es su singular hecho conjunto. Pero aun así, ningún mecanismo legal prevé la operatividad del 39, ya que en 95 años de vigencia no tiene leyes secundarias, cuando se supone que de él emanan toda ley e instituciones.

El artículo habla de un derecho Inalienable, que quiere decir que no se puede enajenar.

La palabra tiene que ver con los aliens que se meten en los cuerpos humanos en las películas de ficción. En inglés, extranjero se dice así: alien. Ello supone que ningún poder es capaz de poner la soberanía en duda jamás. El artículo establece que es un derecho que se puede ejercer en todo momento. Esto significa siempre, cuando quieras y sin ambigüedad. El 39 proporciona además la capacidad permanente de cambiar o alterar la forma de su gobierno. La palabra cambiar ofrece un espectro de posibilidades inmensas. Un cambio de ruta puede ser de 1 a 360 grados, muy inteligente redacción que permite al soberano una flexibilidad total.

«INALIENABLE

Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.

Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona.

Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona.

En la Constitución del Estado de Chihuahua dice el texto así: ARTÍCULO 27.

La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen los Poderes establecidos en esta Constitución. (El párrafo cuarto aclara)

Es revocable el mandato de los servidores públicos electos mediante el voto. La solicitud de revocación del mandato deberá ser suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del Estado, municipio o distrito, según sea el caso y podrá presentarse una vez transcurrido una tercera parte del período para el cual fue electo el funcionario, para estos efectos quedan comprendidos en la categoría de servidores públicos revocables de mandato, el Gobernador, los diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos. La ley establecerá las bases y procedimientos para la revocación, así como los medios de impugnación).

Más claro ni el agua… o No»

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