* Las inicialistas son las diputadas Victoria Bentley y María Trinidad Vaca, quienes trabajaron de manera conjunta para su elaboración
* Las diversas fuerzas políticas que conforman la XXII Legislatura felicitaron a las proponentes
* En el recinto oficial estuvieron asociaciones civiles en favor de los derechos humanos, quienes se congratularon ante dicha aprobación
Mexicali, 27 de septiembre del 2018.- El Pleno de la Vigésima Segunda Legislatura local aprobó por unanimidad el dictamen número 45 proveniente de la Comisión de Justicia, el cual contiene iniciativa que crea la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California (Lvebc), misma que tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos, en especial los de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación y debida diligencia.
Asimismo, dicha norma les garantiza todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, la Ley General de Víctimas, la Constitución de Baja California y en los demás ordenamientos jurídicos que reconozcan derechos humanos.
Esta ley avalada por el Poder Legislativo bajacaliforniano dispone que las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, y a su reparación; así como ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada y efectiva por el daño o menoscabo sufridos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos.
Además, a conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos; a que se le brinde protección y se salvaguarde su vida e integridad corporal, en tratándose de la comisión de delitos en materia de delincuencia organizada; y a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta ley.
Aparte de lo anterior, este orden jurídico crea un Sistema Estatal de Atención a Víctimas, un Registro Estatal de Víctimas, un Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas.
La Lvebc, cuyas inicialistas son las legisladoras Victoria Bentley Duarte y María Trinidad Vaca Chacón, ambas del Partido Acción Nacional, obliga a las autoridades estatales y municipales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones, a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación.
Esto último comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
La ley está conformada por 11 apartados denominados “Títulos”, divididos en capítulos y secciones, que integran en su conjunto 177 artículos y 14 disposiciones transitorias.
Dentro de sus artículos transitorios, el cuarto establece que “en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán emitir o adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para que en el ámbito de sus competencias se hagan efectivas las
disposiciones de esta Ley”.
Por otro lado, el sexto dispone que “la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás dependencias o entidades del Ejecutivo del Estado, que ejercen funciones encomendadas de la Ley que se abroga, deberán transferir los recursos humanos, materiales y financieros a la Comisión Ejecutiva Estatal para el inicio de sus operaciones”.
En el transitorio décimo se menciona que dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Poder Ejecutivo estatal, previa consulta pública a víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, remitirá al Congreso del Estado la propuesta de nombramiento del Comisionado Ejecutivo Estatal, el que una vez recibida la propuesta, contará con un plazo de 90 días para que proceda a su nombramiento.