APRUEBA CONGRESO INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL EN TORNO A SEPARACIÓN DEL CARGO DE ALCALDES

La iniciativa de decreto del ejecutivo, que leyó la diputada Eva Gricelda Rodriguez, fue aprobada en lo general, con una reserva en lo particular

Mexicali, B. C. sábado 14 de noviembre de 2020.- En sesión extraordinaria, la Vigésimo Tercera Legislatura aprobó con dispensa de trámite una iniciativa de decreto del gobernador del Estado, por la que se reforma el artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal de Baja California.

La propuesta de reforma fue presentada al Pleno del Congreso en sesión virtual y se presentó a nombre de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por la diputada Eva Gricelda Rodríguez, para ser aprobada por 17 votos a favor y cinco en contra de las diputadas Eva María Vásquez Hernández, Loreto Quintero Quintero y Rosina del Villar Casas, así como de los diputados Eli Topete Robles y Gerardo López Montes.

La iniciativa del gobernador Jaime Bonilla Valdez tiene por objeto reformar el mencionado artículo para subsanar un vacío normativo y actualizar el procedimiento para designar al sustituto de un presidente municipal cuando este se ausenta por más de 30 días de su cargo.

En ese caso se establece que será el Ejecutivo quien envíe una terna al Congreso del Estado para que designe de entre ellos al sucesor del alcalde en cuestión.

DIPUTADA MONSERRAT CABALLERO PROPONE ADENDA
Luego de que la iniciativa fuera aprobada en lo general, la diputada Monserrat Caballero Ramírez propuso una reforma, a la que se unió y enriqueció el diputado Juan Manuel Molina García, con el propósito de establecer que con el propósito de respetar la figura de los suplentes y su derecho, ya previsto por la ley, se incluya que cuando el alcalde solicite una ausencia mayor a 30 días, y su suplente no acepte o no se presente para asumir el cargo, el gobernador enviará una terna al Congreso local para designar al relevo del funcionario ausente.

En la adenda se estableció que las ausencias temporales se cubrirán siempre por los suplentes.
Con estas modificaciones, la adenda fue aprobada y la reforma al artículo 42 de la citada ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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