TIJUANA BC 9 DE OCTUBRE DE 2014.- A partir del 1 de enero de 2015, la Secretaría de Hacienda exigirá a las empresas certificadas ante el IVA e IEPS, una nueva obligación a través del Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG).
Octavio de la Torre de Stéffano, director General de TLC Asociados, explicó que esto se confirmó en el Taller de Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) convocado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria realizado en la Ciudad de México donde un equipo de profesionales de la Firma TLC Asociados asistió.
“El Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG) es el mecanismo a través del cual el SAT controlará y vigilará los saldos no retornados sujetos al beneficio del Crédito que otorga la Certificación IVA e IEPS, o de las operaciones garantizadas, permitiéndole llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías”, explicó.
Dijo que los principales objetivos de esta nueva obligación del Anexo 31 son; determinar el plazo del retorno de las mercancías importadas temporalmente, de acuerdo a cada régimen, vigilar los plazos de retorno, así como actualizar y controlar los saldos de créditos y garantías en función de entradas y salidas.
De la Torre de Stéffano detalló que las mercancías que serán objeto de este nuevo control denominado Anexo 31 se encuentran los insumos y el activo fijo, “la manera en que funciona este nuevo control es que se deberá proporcionar de manera electrónica un inventario inicial al 31 de Diciembre de 2014, tanto de materia prima como de activo fijo, todo lo que se importe a partir del primero de enero de 2015 es sobre lo que el SAT otorgará el crédito”.
Lo anterior se deberá proporcionar de manera electrónica, informes de descargo asociados a los pedimentos claves RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción, todos estos llamados destinos aduaneros.
“El inventario inicial debe presentarse a más tardar el 30 de enero de 2015, o bien, 30 días posteriores al día siguiente de la aceptación para operar el esquema de garantías; los informes de descargo se presentarán mensualmente o bimestralmente para las empresas Certificadas en IVA e IEPS, a partir de la entrada en vigor de la certificación.
Y quincenalmente para quienes garanticen el interés fiscal, a partir de la aceptación del esquema de garantías”, apuntó el Abogado Fiscalista especializado en comercio exterior y aduanas.
Comentó que es importante seguir una estrategia en los reportes al SAT, “el reporte inicial no se podrá modificar después del 30 de enero de 2015, y por ello es importante reflejar en el mismo, la información correcta tanto de insumos como de todo el activo fijo importado temporalmente y que documentalmente forma parte del inventario físico de la empresa”, puntualizó.
No se trata de migrar el inventario de insumos y activo fijo directamente del anexo 24 (sistema de aduanas), sino establecer las revisiones, estrategias y correcciones adecuadas para asegurar que el inventario inicial refleja realmente la situación actual de la empresa.
“Establecer los mecanismos de corrección en materia aduanera para eliminar las diferencias o discrepancias de inventarios en el anexo 24 contra la realidad, algo en lo que las empresas de anexo 24 no son expertas, si sólo se suben los inventarios que refleja el anexo 24 se corre el riesgo de estar considerando mercancías con estancia vencida, que no están en la planta o que están importadas con una clave errónea”, concluyó el Abogado Fiscalista.