Aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros por las demoras

CDMX 20 DE ABRIL DE 2017.- Con la aprobación de las reformas a la Ley de Aviación Civil impulsadas por la diputada Cynthia García Soberanes las aerolíneas Las aerolíneas estarán obligadas a compensar retrasos de 1 a 4 horas y a devolver valor íntegro de boleto en caso de cancelación, además de una indemnización del 25% además de que se incrementó la tara de equipaje por persona.

La Diputada del Partido Encuentro Social por Baja California Cynthia García Soberanes, quien es Secretaria de la Comisión de Transporte, participó no sólo en la redacción de las mismas, sino que impulsó tales cambios en la Ley, al haber presentado iniciativa de reforma que fue aprobada por el pleno de los legisladores.

El dictamen, que pasó al Senado de la República para su ratificación, eleva a Ley los “derechos de los pasajeros”, y establece una definición de “pasajero” y “boleto”, para que los prestadores del servicio homologuen sus contratos. Las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

En cuanto a las compensaciones, el documento establece que si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo los criterios registrados por cada empresa ante las autoridades federales. Cuando la demora sea menor a 4 horas, el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.

Cuando la cancelación de un vuelo sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio, ésta, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia. Si el pasajero decide seguir con la cancelación, tendrá acceso a una indemnización del 25 por ciento del costo de boleto.

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.​

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