Luego de las prórrogas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el próximo 30 de junio vence el plazo para que entre en vigor la factura en su versión 4.0, lo cual deben tener en cuenta los contribuyentes.
Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, dejará de utilizarse a partir del 1 de julio de 2023.
“Esto se fundamenta en el Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en el que se aplazó la obligación de los patrones de utilizar la versión 4.0 del CFDI, con el complemento de nómina versión 1.2 revisión C”, explicó.
Dicho artículo transitorio, dijo el abogado fiscalista, establece que quienes realicen pagos por conceptos de salarios y asimilados, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.
Sin embargo, a partir del 01 de julio de 2023 deberá emitirse, obligatoriamente, la factura 4.0 con el complemento de versión 1.2, y para ello es importante recordar los cambios con los que el patrón debe familiarizarse para emitir correctamente la nueva versión.
Los principales cambios del CFDI de Nómina son: Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos fecha pago, fecha inicial de pago, fecha final pago y fecha inicio real laboral.
Asimismo, se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago; se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como régimen fiscal de receptor, objeto, a cuenta terceros, información aduanera, cuenta predial, complemento concepto, parte.
Para terminar, el Lic. Jorge Alberto Pickett refirió que como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.