Tecate.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 5/2018 dirigida a la Secretaría de Educación y Bienestar Social por violaciones a los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, a ser diferente, a la igualdad y al trato digno, en agravio de una docente en Tecate.
De acuerdo a los hechos, el 20 de abril de 2015, AR1 (Supervisora de la Zona Escolar 34) llama la atención a V1 (mujer de 28 años), quien es Docente del preescolar Luis Donaldo Colosio Murrieta en el municipio de Tecate, solicitándole una “imagen y forma de vestir adecuados”.
El 16 de mayo de 2016, la Directora del preescolar Juana Inés de la Cruz, por instrucciones de la Supervisora, instruye a V1 retire u oculte su piercing, para evitar problemas respecto a su aspecto físico, bajo el argumento de que las personas públicas deben proyectar respeto y buena presentación.
El 30 de junio de 2017, se celebró una sesión del Consejo Técnico Escolar y al término de dicho evento, V1, en compañía de la Directora del preescolar Luis Donaldo Colosio Murrieta, fue citada por la Supervisora y AR2 (Jefa del Departamento de Educación Preescolar), en una oficina en la que le indicaron que debería tapar sus tatuajes, usar ropa adecuada y quitarse sus piercings.
El 11 de julio de 2017, V1 presentó una Queja en contra de AR1 y AR2, informando que en su centro de trabajo le han llamado la atención en diversas ocasiones por tener tatuajes y piercings en su cuerpo. Asimismo manifestó que AR1 y AR2 se dirigen a ella de manera irrespetuosa, déspota y discriminativa, situación que la ha hecho sentir amenazada e intimidada.
El 2 de febrero de 2018, la CEDHBC dio vista de los actos discriminatorios que sufre V1 a la Unidad de Auditoria Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado. En virtud de lo anterior el 19 de febrero de 2018 se inició la Investigación Administrativa No. 1, misma que a la fecha se encuentra en integración.
Del análisis lógico jurídico de los hechos y evidencias que integran el expediente de Queja, la Defensoría cuenta con elementos suficientes para acreditar que las autoridades adscritas al Sistema Educativo Estatal, señaladas como responsables, vulneraron los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, a ser diferente, a la igualdad y al trato digno, en atención a las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y a ser diferente, cabe precisar que el libre desarrollo de la personalidad se contempla como “la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto […] comprende, entre otras expresiones, la libertad […] de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral […] en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.
“El libre desarrollo a la personalidad implica la libertad general de acción, supone el reconocimiento de la libertad del individuo, es una concreción del derecho de la libertad”.
La prerrogativa a ser diferente se define como el “derecho de todo ser humano a que se le garantice el respeto a su modo de pensar y actuar, aun cuando resulte distinto a los paradigmas socialmente aceptados, y cuya manifestación no transgrede el orden jurídico establecido”, precisando además que “el sujeto pasivo son las autoridades o servidores públicos que impidan y limiten la forma de ser o de actuar de las personas, así como otras manifestaciones asociadas a estereotipos ajenos al proceder comúnmente aceptado ”.
En cuanto a la violación al derecho humano a la igualdad y al trato digno, la prerrogativa a la igualdad se define como “el derecho de todas las personas a ser tratadas sin distinción, exclusión o restricción basada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera ”.
El derecho al trato digno es “la prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico”.
Conjuntamente estos dos derechos se encuentran definidos como “el derecho de todo ser humano a ser tratado en condiciones de igualdad jurídica, social, económica, cultural y de cualquier otra naturaleza, con pleno respeto a la dignidad humana”.
En consecuencia, la CEDHBC formuló respetuosamente al Maestro Miguel Ángel Mendoza González, Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California, los siguientes Puntos Recomendatorios:
PRIMERA. Realice las gestiones necesarias a efecto de que se establezca contacto con la víctima y se le brinde la atención psicológica necesaria, asimismo se le repare el daño de manera integral, debiéndose remitir a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Instruya a quien corresponda, para que se realicen las acciones necesarias para la determinación de la Investigación Administrativa No. 1, misma que deberá efectuarse con la debida diligencia y de manera oportuna, enviando a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA. Realice las acciones necesarias para que se lleve a cabo un programa integral de capacitación y formación, dirigido a todo el personal del Municipio de Tecate, docentes, supervisores y directivos de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California, en materia de derechos humanos a ser diferente, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como al trato digno, los cuales deberán impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos, a fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, enviando a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. Emita una circular instruyendo a todo el personal bajo su digno mando, a efecto de que en ningún caso realicen distinciones, exclusiones o restricciones, basada en el origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, uso de tatuajes, uso de pírsines o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, enviando a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Haga del conocimiento de todo el personal de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California, la presente Recomendación, asimismo instruya para que sea publicada en su portal de internet, debiéndose remitir a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.