Propone diputado MOJ reformas a ley sobre régimen de propiedad en condominio

* Residentes de más de 120 unidades habitacionales de TJ se beneficiarían con la actualización de dicha Ley

* Plantea reducir a un ano el plazo para que se corrijan los vicios ocultos en los condominios

MEXICALI BC 10 DE JULIO DE 2014.- El Diputado Estatal, Mario Osuna Jiménez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio, a fin de regular la figura de condominio maestro y otras instituciones condominales.

A título personal y con el respaldo de los diputados AN, PANAL, PEBC y del PRD, el Legislador panista propuso reformar diversos artículos de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado, a fin de actualizar la legislación, otorgándole mayor dinamismo orientado hacia la inversión y la denotación de la industria de la vivienda y desarrollo urbano en el Estado.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, indicó que se plantea reformar los artículos 2, 7, 8, 13, 17, 21, 29, 31, 32, 34, 39, 47, 48, 52, 53, 54, 59, 75, 76 y 77 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles.

Mario Osuna Jimenez destacó que con la figura del condominio maestro se reforman diversas disposiciones para regular la figura de condominio maestros, con la cual se sustituye a los conjuntos condominales, de esta forma los condóminos tendrán más herramientas para organizarse internamente dentro de los bienes de propiedad común tanto de un subcondominio como de un condominio maestro.

Para más de 120 unidades de propiedad exclusiva se propone eliminar la restricción de constituir el régimen de propiedad en condominios siempre y cuando no supere las 120 unidades de propiedad exclusiva, sea en condominio individual o bajo conjunto condominal. Ello se adapta a la nueva política nacional de desarrollo urbano y vivienda, explicó.

Agregó que diversos complejos condominales de la mancha urbana de Tijuana que superan las 120 unidades, por lo que quedarían debidamente actualizados a las nuevas necesidades de redensificación y verticalidad de dicha municipalidad, ante una legislación actual que quedó rebasada por construcciones con un conjunto de viviendas que las hacen atractivas para diversos sectores de la población y que paralelamente promueven la inversión en la industria de la construcción.

Sobre las areas privativas sin construcción, el Legislador del PAN dijo que se plantear regular la existencia de áreas privativas sin construcción ya que la legislación actual no lo establece con claridad, sobre todo en los casos de régimen de condominios horizontales.

Dijo que estos supuestos denominados común mente como “Terreno Excedente”, se refieren a un lote donde se construyen determinado número de viviendas pero que se dejó una superficie de terreno que por su poca dimensión no se puede construir una vivienda y no se trata de un área de propiedad común, por lo que los desarrolladores de vivienda desean comercializarlo con mayor seguridad jurídica.

En su intervención, Mario Osuna expuso que en el caso de reducción de 3 a 1 año el plazo para responder por vicios ocultos, la iniciativa establece que los propietarios de un condominio nuevo que enajenan, respondan por vicios ocultos de la construcción hasta antes de que transcurra un año en lugar de tres, desde la entrega de la unidad de propiedad exclusiva respectiva, con lo cual se armoniza con lo establecido en el código civil del estado.

También se propone eliminar la prohibición de enajenar condominio si fue financiado por el gobierno: en los casos de condominios financiados o construidos por organismos federales, estatales o municipales, debido a que es una disposición que quedó desfasada, ya que por ejemplo el INFONAVIT como organismo federal desde la promulgación de la Ley de Vivienda de 1994 ha venido ofreciendo una segunda hipoteca a derechohabientes que adquieren un inmueble que después mejoran sus condiciones crediticias o capacidad económica.

Resaltó que la iniciativa contempla eliminar la prohibición de tener dos o más condominios financiados por el gobierno.

“La lógica del contenido actual sigue partiendo del hecho de que un derechohabiente del INFONAVIT no puede tener dos o más viviendas o dos créditos. En la práctica, las políticas crediticias y diversos instrumentos del Gobierno Federal se están abriendo para permitir el acceso a mayores alternativas de vivienda”, concluyó.

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