* Arbitrario el cobro por reposición a causa de robo o extravío y cambio de datos en licencias de conductores
* Propone armonizar los ordenamientos aplicables, para efectos de que a elección del solicitante las licencias tengan vigencia de 3 o 5 años
* “Un deber como representantes del pueblo, enmendar disposiciones jurídicas que resulten insensibles a circunstancias de la clase trabajadora”
MEXICALI BC 3 DE JULIO DE 2014.- Es un hecho notorio que la condición económica que adolece en los bolsillos de los ciudadanos de Baja California, es notoriamente preocupante, pues no obstante que se están llevando a cabo esfuerzos conjuntos con la administración pública, tanto del Gobierno del Estado como de los cinco municipios, es evidente que aún hay muchas acciones que necesitan implementarse de manera contundente para lograr los cambios que urgentemente se requieren.
Así lo expresó el Diputado David Ruvalcaba Flores, al presentar una Iniciativa de Reforma por la cual se modifican los artículos 43 y 45 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California y el artículo 12 fracción I, apartado D, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2014.
Conviene precisar que con el ánimo de procurar el bienestar de los bajacalifornianos y el eficiente desarrollo del Estado, la XXI Legislatura aprobó el día 24 de diciembre de 2013, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año en curso, mencionó el legislador.
Luego expresó que es un deber como representantes del pueblo de Baja California, crear, analizar, modificar y enmendar en su caso las disposiciones jurídicas contenidas en el universo de las leyes del Estado, las cuales causen injusticia y produzcan afectaciones en el patrimonio de los gobernados, y más aún, todas aquellas que resulten incongruentes e insensibles a las circunstancias en las cuales vive la mayor parte de la clase trabajadora en la actualidad.
Por estas razones, es que señaló como arbitrarios los conceptos señalados dentro de la fracción I apartado D del artículo 12 de la Ley de Ingresos que rige en la actualidad, en la cual se dispone el cobro por un importe de $292.06 pesos por la reposición de la licencia, cuando es por causa de robo o extravío u otra causa y de $146.03 pesos por el cambio de datos en las licencias de los conductores en cualquiera de sus modalidades, a estas cantidades se le agregan los impuestos obligatorios que el contribuyente tiene que cubrir, cuyos montos sobrepasan en exceso al salario mínimo del trabajador.
Esto es así, -dijo- en virtud de que resulta incongruente que con los aumentos considerables a la canasta básica, al combustible, gastos de salud y demás servicios y productos de primera necesidad y ante los ingresos insuficientes para la realización de una vida digna, contemplados en la Constitución Federal, se aplique un segundo cargo para la reposición de un documento indispensable para manejar cualquier especie de unidad automotriz en el Estado.
Por ello consideró que deben eliminarse estas recaudaciones que lastiman los bolsillos de los bajacalifornianos, sin justificación alguna, las cuales están previstas en ambas leyes que se pretenden reformar.
Por otra parte y para efectos de armonizar ambos ordenamientos legales con respecto a la vigencia que habrán de tener las licencias de conducir, puntualizó que: “es preciso añadir en el primer párrafo del artículo 45 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, que: “a elección del solicitante las licencias podrán contar con una vigencia de 3 o 5 años”, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2014.