Resulta procedente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la regidora Mónica Vega y se emite sentencia

Tijuana, Baja California a 11 de junio de 2018.- Al haber resultado procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la Regidora Mónica Juliana Vega Aguirre, por cumplir con los requisitos contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y registrado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el número de expediente SG-JDC-1425/2018, en fecha 6 de junio del 2018, se tuvo a bien estudiar los conceptos de agravio y emitir sentencia.

En el punto resolutivo primero se confirma la resolución impugnada emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, respecto a que en el caso no se acreditó la comisión de actos de violencia política en razón de género.

Sin embargo, en el punto resolutivo segundo de la sentencia, se ordena dar vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California y a la Sindicatura Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, para que de ser el caso, actúen de conformidad a la ley.

Lo anterior, al advertir de los hechos denunciados vistos en su contexto completo, que la posible violencia ejercida por el Presidente Municipal es diversa del ámbito electoral, por lo cual dicha Comisión, de considerarlo necesario, deberá de realizar una evaluación de riesgo del caso, ya que la conducta del Presidente Municipal, puede tener relación o vínculo con hechos que ya fueron de su conocimiento, y ello podría fomentar que en el futuro sí se vulnere algún derecho electoral, lo cual podría evitarse o inhibirse si se toman las medidas preventivas adecuadas.

Resultando relevante mencionar que la sentencia señala que algunas modalidades de violencia que puedan sufrir las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales podrían evitarse o inhibirse mediante la aplicación por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California un estudio de evaluación de riesgo con enfoque de género y la determinación de un plan de medidas de protección.

Asimismo, ordena que el asunto deba de ser revisado por la Sindicatura Procuradora del Municipio de Tijuana, ya que tanto la Regidora como el Presidente Municipal, desempeñan funciones públicas. El Presidente teniendo obligación como servidor público y en lo que respecta al caso “observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste y; en caso de violar dicha obligación, será sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa”.

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