* Su iniciativa plantea reformar el código civil para crear una tercera opción de adquisición por prescripción
MEXICALI BC 20 DE JUNIO DE 2014.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa de reforma al artículo 1143 del Código Civil del Estado la cual tiene por objeto otorgar certidumbre jurídica a los posesionarios de bienes muebles e inmuebles por prescripción.
La propuesta fue presentada a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la coordinación del diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral.
En la exposición de motivos la diputada Bedoya Serna señaló que tradicionalmente se ha sostenido que el fundamento de la prescripción positiva, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos, así como los generados por la posesión apta para este fin.
También se ha sostenido –agregó la diputada Mónica Bedoya- que la prescripción adquisitiva, desde el punto de vista del sujeto pasivo, descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, cuando este lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, lo que da lugar a la prescripción que sería la sanción impuesta al propietario negligente.
Sin embargo, acotó la diputada Mónica Bedoya, el código civil sólo reconoce dos maneras de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, las cuales son: un bien inmueble registrado o uno sin registro.
Al respecto, añadió que estas dos formas de adquirir la propiedad por este medio no revelan el fundamento de la prescripción positiva, pues no responden a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos, ya que no dan el cien por ciento de la certeza jurídica necesaria al adquirir la propiedad por este conducto.
El texto propuesto por la congresista panista es el siguiente: “el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y también en contra del verdadero propietario, cuando no coincidan, si el poseedor sabe de antemano quién es este último”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis.