‘El Bronco’ no incurrió en actos anticipados de campaña: TEPJF

Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Jaime Rodríguez Calderón no incurrió en actos anticipados de campaña ni utilizó recursos públicos para promoverse.
La Sala Superior ratificó la decisión de los magistrados de la Sala Regional Especializada, que en un procedimiento especial sancionador a partir de una queja del PAN, concluyeron que El Bronco no había incurrido en violaciones a la legislación electoral en el contexto de su informe de gobierno.
El blanquiazul había señalado las supuestas infracciones del ahora gobernador con licencia de Nuevo León por el video que difundió en Facebook, en el que utilizó la frase “aquí y ahora”, la cual también difundió como parte de sus mensajes de propaganda gubernamental, en el marco de su segundo informe de labores.
Además, Acción Nacional acusó que El Bronco utilizó recursos públicos para la difusión de propaganda sobre su aspiración para ser candidato independiente a la Presidencia en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo de Nuevo León.
Con estos argumentos, el PAN impugnó ante la Sala Superior la resolución de la Sala Regional Especializada, sin embargo, el pleno señaló que no existieron las violaciones alegadas.
Los integrantes de la Sala Superior consideraron que la Sala Regional valoró todos los hechos expuestos en su contexto, incluyendo que la frase “aquí y ahora” se componía de palabras neutras, que no fueron distintivas de algún programa social, acción de gobierno o cualquier otro aspecto que distorsionara el carácter institucional con que fue realizada.
Determinaron que Rodríguez Calderón tampoco incurrió en falta en lo relacionado a la supuesta utilización de recursos públicos con motivo de la difusión de propaganda de su aspiración a la candidatura independiente a la Presidencia de la República, en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo de Nuevo León.
Explicaron que dicho espacio publicitario fue concesionado a un tercero, con quien el denunciado celebró un contrato de prestación de servicios, por lo que el uso de las pantallas fue producto de una operación mercantil que no puede considerarse utilización de recursos públicos.

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