TIJUANA BC 2 DE JUNIO DE 2017.- Mediante el Oficio número 103/CUIEDP/2017 el Secretario General del Ayuntamiento de Tijuana, Raúl Felipe Luevano Ruiz fue requerido por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) mediante el Nuevo Sistema de Justicia Penal para atender la serie de cuestionamientos que presentaron hace unos días un grupo de abogados integrantes del Comité de Organizaciones Ciudadanas Independientes (COCI) coordinadas por el Lic. Carlos Atilano en torno a los contratos de arrendamiento de los camiones recolectores de basura.
La gente del Ministerio Público del Orden Común de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales le solicita al funcionario Municipal una serie de informes – se adjuntan- para la integración de la carpeta de investigación:
1. Si ese H. Ayuntamiento ha realizado alguna adquisición de bienes, servicios o arrendamientos con la persona moral denominada “grupo Turbofin SAPI S.A. de C.V. y sus filiales, relativo a la recolección de basura; de ser así, indique a) Cuál fue el tipo de bienes, servicios o arrendamientos contratados y b) la forma de adquisición.
2. En su caso, si fue emitido algún acuerdo, decreto o resolución por parte de la autoridad competente de ese H. Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual se resuelve adquirir dichos bienes, servicios o arrendamientos con la empresa antes mencionada; en caso de ser así, especificar la fecha de emisión de dicho acuerdo, decreto o resolución y nombre y calidad de la persona o personas participantes en el acto jurídico de que se trate.
3. Igualmente, para el caso de que los cuestionamientos antes citados resulten positivos precise cuáles fueron las razones o motivos así como los fundamentos jurídicos que justificaron la adquisición de bienes, servicios o arrendamientos a favor de la persona moral denominada “grupo Turbofin SAPI S.A. de C.V. y sus filiales.
4. Cuáles son las bases de los requisitos exigidos por la Ley o Reglamentos correspondientes, para adquirir bienes, servicios o arrendamientos, mediante la LICITACIÓN PÚBLICA, debiendo asimismo indicar el procedimiento establecido por la ley para ello.
5. En qué casos procede en la ADQUISICIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA de bienes, servicios o arrendamientos con personas físicas o morales.
6. Quién o quiénes están facultados legalmente por parte de ese H. Ayuntamiento de Tijuana para realizar dicha adquisición por adjudicación directa.
7. Cuáles son las condiciones y requisitos exigidos por la Ley o Reglamento correspondientes para la realización de dicha adquisición por adjudicación directa en cualquiera de los casos en que proceda.
Atilano Peña externó que como Abogado estará muy atento al desarrollo de este asunto el cual espera que la autoridad le dé un puntual seguimiento con estricto apego a derecho.