* Con el fin de adecuarlo a las funciones que reforma el Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional Electoral
* En cumplimiento al transitorio Quinto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Horizonte Informativo, Mexicali, 09 de Marzo del 2017.-Aprueba Consejo General ajustes al “Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California” en cumplimiento al artículo transitorio Quinto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
En los trabajos de la IV Sesión Extraordinaria del Instituto Electoral, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, Graciela Amezola Canseco, presentó el Dictamen número Veintisiete, quien explicó que se propone la reforma al Reglamento Interior a fin de adecuarlo a las funciones y atribuciones que establece el Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional Electoral.
Abundó que la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos en el Servicio Profesional Electoral Nacional, será en los términos en que se regule por el Instituto Nacional Electoral.
La Consejera Electoral informó que las entidades federativas y los OPLES deberán de ajustar su normativa y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el Estatuto en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de las entidades federativas a más tardar sesenta días hábiles después de la publicación del Estatuto y en el caso de los Institutos noventa días hábiles posteriores a la aprobación de la Convocatoria del proceso de incorporación al Servicio que les aplique.
Por unanimidad el Consejo General aprobó las reformas a los artículos 2,23,35,46,48,50,51,57,59 al 63, así como la adición de los artículos 35 y 67 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en cuanto a la incorporación de funciones y distribución de competencias que permitan el funcionamiento óptimo del Organismo.
Las reforma al Reglamento Interior del Instituto entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, con excepción de las relativas a los cargos que se incorporan al Servicio Profesional hasta en tanto concluya el proceso de incorporación al mismo.
Se instruyó al Departamento de Administración para que en un plazo de 30 días naturales formule ante el Consejo General una propuesta de estructura administrativa que resulte funcional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que el Estatuto del Servicio Profesional impone al Instituto Electoral, así como la elaboración de un tabulador de sueldos del personal del Servicio que se incorporará al SPEN.