ENSENADA BC 3 DE NOVIEMBRE DE 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 5 ejemplares de vida silvestre y una escopeta a un cazador, por realizar actividades de caza en área no autorizada como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) en el Valle de Mexicali, Baja California.
El inspeccionado contaba con un cintillo de cobro cinegético con folio 15447 otorgado por la UMA DELTA con registro SPA-UMA-EX-0024-MXL-BC; una vez verificadas las coordenadas de referencia del predio, se constató que dicho lugar no se encuentra autorizado para ejercer actividades de aprovechamiento extractivo de vida silvestre.
Por lo anterior, se llevó a cabo el levantamiento del Acta de Inspección, donde quedaron asentados los hechos y se dictó como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de 1 Paloma huilota (Zenaida macroura) y 4 Palomas de collar (Streptopelia decaocto) sacrificadas, así como de una escopeta calibre 12 marca Benelli.
La actividad cinegética consiste en el aprovechamiento de la vida silvestre a través de la caza, y es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la que determina qué especies se pueden cazar y en qué época del año.
Debido a lo anterior, se lleva un control estricto para que las autorizaciones que se otorgan a los titulares de los predios donde se permite realizar la actividad, se encuentren bajo capacidad de recuperación de la vida silvestre.
Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en Baja California ha reforzado sus actividades de inspección y vigilancia debido al inicio de la temporada cinegética para el Faisán de collar (Phasianus colchicus), la cual comprende del 21 de octubre del presente año al 17 de febrero de 2017.
En el marco de la presente temporada de caza deportiva en el Valle de Mexicali, hasta el momento se ha logrado la verificación de un total de 82 cazadores, a quienes se les han cotejado sus licencias de caza, contratos y cintillos de cobro cinegéticos, número de ejemplares sacrificados, según el límite de posesión, y áreas de caza permitidas.
Los cintillos de cobo cinegético se colocan en la pieza o trofeo cobrado al amparo de una autorización de aprovechamiento otorgada para la cacería deportiva, con el fin de garantizar que fue cazada legalmente.
También se corrobora que durante las expediciones de cacería, las personas extranjeras que realizan dicha actividad, estén siempre acompañadas de sus prestadores de servicios o guías autorizados.
Asimismo, se verifica que cada cazador deportivo lleve a cabo estas actividades al interior de las UMA extensivas registradas, así como la comprobación de los formatos llenos, sellados y firmados por las autoridades correspondientes.
En Baja California se otorgan permisos de cacería para especies de aves tales como: Paloma alas blancas (Zenaida asiática), Paloma huilota (Zenaida macroura) y Paloma de collar (Streptopelia decaocto), Codorniz californiana (Callipepla califórnica), Codorniz picta (Oreortyx pictus) y Codorniz de gambell (Callipepla gambelii).
También Faisán de collar (Phasianus colchicus); Brantas (Branta bernicla nigricans y Branta canadensis); Gallareta (Fulica americana); Grulla Gris (Grus canadensis); Gansos (Anser albifrons, Chen caerulescens y Chen Rosii); Patos y Cercetas (Anas sp, Aythya sp, Bucephala sp y Oxyura sp), entre otras.
Existe un permiso para la caza de Coyote (Canis latrans), Liebres y Conejos (Lepus sp y Sylvilagus sp, respectivamente); Puma y Gato montés (Puma concolor y Lynx rufus, respectivamente) y Venado bura (Odocoileus hemionus) a través de cacería con arco.
En la entidad se localizan alrededor de 292 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre registradas, que representan una superficie aproximada de 1,650,000 hectáreas (20% de la superficie del estado de Baja California).
Los titulares de las UMA son responsables del buen aprovechamiento de la vida silvestre al ser los encargados de recibir, comercializar y distribuir los cintillos de cobro cinegético entre los deportistas, los cuales deben seguir el reglamento de caza establecido de acuerdo a la Ley vigente en esta materia.
Aunque dichos predios son de propiedad privada, tienen que contar con la autorización de la SEMARNAT, ya que los recursos de flora y fauna son considerados como patrimonio de la nación, por lo que se debe velar por su cuidado sin poner en peligro la sobrevivencia de las especies nativas de la entidad.
La Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) otorga los permisos extraordinarios de importación temporal y portación de armas de fuego con fines cinegéticos y/o competencia de tiro hasta por 180 días.
Estos permisos deben ser tramitados mediante un organizador cinegético o criador de fauna silvestre quien debe presentar copia de su registro, expedido por el Gobierno del Estado, por SEMARNAT o confirmar que está inscrito en la relación de organizadores y/o criadores de fauna silvestre que obre en la comandancia de zona militar.
Los titulares de los permisos deberán devolver éstos a la autoridad militar más cercana al fenecer su vigencia, o bien cuando ya no requieran dichos documentos, para su cancelación respectiva.
Con estas actividades, la PROFEPA fortalece y reafirma su compromiso con la conservación, cuidado de las especies, así como la estricta observancia de la legislación vigente en la materia.