MEXICALI BC 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- En sus propuestas legislativas aprobadas para prevenir y erradicar la discriminación en el estado, el diputado Julio César Vázquez Castillo propuso unas reformas para mejorar las leyes en esa materia, fortaleciendo funciones y atribuciones de la CEDH y del Consejo respectivo.
Lo anterior fue propuesto en su calidad de Presidente de la Comisión Por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y Niñez.
Recordó el legislador que “es obligación de todas las autoridades del Estado de Baja California, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, garantizando con lo anterior los derechos fundamentales del ser humano”.
Se precisa que se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.
Eso incluye a las mismas leyes que produzcan consecuencias perjudiciales para las personas en situación de vulnerabilidad.
El diputado Julio César Vázquez aclara entonces que buena parte de su propuesta legislativa está sustentada en solicitudes de la presidenta estatal de la Comisión de Derechos Humanos, la licenciada Melba Adriana Olvera Rodríguez, y de esto se derivan cambios en los artículos 30, 31 y 32 que conforman el Capítulo Quinto relativo a las funciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, y se agrega un capítulo, el Séptimo, para que se inscriba el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California.
De esa manera, los cambios quedan como sigue:
Artículo 30. Corresponde a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, en el ámbito de su competencia, conocer e investigar, los procedimientos que se inicien con motivo de las denuncias o quejas que se interpongan por actos de discriminación cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública, que desempeñe un empleo en el Estado de Baja California.
Artículo 31. Tratándose de asuntos o reclamaciones entre particulares, en las que se denuncien presuntas violaciones al derecho a la no discriminación, el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California, iniciará el procedimiento conciliatorio, de mediación o bien mediante cualquier otro mecanismo previsto por la justicia alternativa en los términos previstos por las leyes y normas aplicables.
Artículo 32. En lo que respecta a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley se ceñirán a los establecidos para la actuación de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, en el ordenamiento que la rige acorde a sus funciones y atribuciones.
El segundo punto de propuestas consistieron en derogar los artículos 34 y 35 de la Ley Para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, y el tercer punto fue adicionar los artículos 36, 37, 38, 39 Y 40 del Capítulo Séptimo para la creación del consejo del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California.
Con todo esto, se parte de un fortalecimiento de las instituciones para cumplir con el ordenamiento legal multicitado.