MEXICALI BC 10 DE AGOSTO DE 2016.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos, dos procedimientos sancionadores, así como un recurso de inconformidad de la siguiente manera:
Se acreditó la violación a las reglas de colocación y fijación de propaganda electoral establecida en la Ley Electoral local atribuida al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.
Inicialmente, en el Procedimiento Sancionador PS-45/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno determinó como existentes las violaciones atribuidas al Partido Acción Nacional por la colocación de propaganda electoral en un cerco colocado sobre el camellón central del Boulevard Díaz Ordaz, esquina San Pedro en la Delegación La Mesa de la ciudad de Tijuana, B.C.
Se consideró así, ya que de la valoración de las pruebas ofrecidas se acreditó propaganda electoral en equipamiento urbano, de los candidatos a diputado por el X Distrito Electoral, y a la Presidencia Municipal de Tijuana, B.C., ambos del PAN, en consecuencia el Tribunal estimó imponer una sanción consistente en amonestación pública a dicho partido político por culpa in vigilando, en virtud de que incumplió con su deber de cuidado que, como instituto político, debía observar para evitar colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en la que se hizo referencia expresa a ese partido político y a sus candidatos Miguel Antonio Osuna Millán y Juan Manuel Gastélum Buenrostro.
Cabe señalar, que por el contrario se determinó como inexistente las denuncias vertidas a los entonces candidatos, toda vez que no se logró acreditar su autoría en la colocación de la propaganda en equipamiento urbano.
Inexistentes las infracciones a la normatividad electoral atribuidas a Olga Macías Abaroa, por la distribución de artículos promocionales utilitarios con fines propagandísticos.
Por otra parte, fue resuelto el expediente PS-43/2016, interpuesto por el PAN, en el cual se declararon como inexistentes las infracciones a la normatividad electoral por la supuesta distribución de artículos promocionales no elaborados con material textil (botiquines médicos) atribuidas a Olga Macías Abaroa, otrora candidata a diputada por la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por el X Distrito Electoral.
Arribándose a tal resolución, toda vez que de las pruebas presentadas solo se acreditó la existencia de propaganda impresa en dichos artículos, más no así la categoría de revestir ser un artículo promocional utilitario, y que por ende se incumplieran con las reglas de propaganda establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de no comprobarse el contenido de los citados botiquines médicos.
Por último, este Tribunal consideró revocar el acuerdo de desechar el acuerdo emitido por el XV Consejo Distrital, radicado en el RI-147/2016, promovido por el Partido Peninsular de las Californias, toda vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso es la autoridad competente para el desahogo de la presente inconformidad. En ese sentido, será la Unidad en comento quien deberá tramitar o determinar lo conducente respecto a la denuncia en contra de Alejandro Arregui Ibarra, candidato electo a diputado en el XV Distrito Electoral.