• Es necesario adaptar las leyes al cambio social para preservar el bien común, afirmó la legisladora
• La revocación de donaciones no debe depender de la voluntad unilateral del donante
Mexicali, Baja California, domingo 15 de diciembre de 2024. – Con el propósito de permitir la revocación de las donaciones antenupciales y aquellas realizadas entre consortes, la diputada del PESBC, Teresita Del Niño Jesús Ruiz Mendoza, presentó propuesta de reforma al Código Civil del Estado.
“El proceso de cambio al que toda sociedad responde exige la adaptación constante de leyes, así, ciertas instituciones jurídicas que en su tiempo tuvieron razón de ser pierden vigencia ante la evolución social y requieren transformarse para continuar sirviendo al bien común”, indicó la legisladora.
En 1928, el legislador consideró que una fórmula para proteger la institución del matrimonio consistía en hacer irrevocables tanto las donaciones antenupciales como aquellas realizadas entre los consortes.
En el caso de estas últimas, se añadió un requisito adicional: las donaciones quedaban perfeccionadas hasta la muerte del donante, lo que implicaba que, aunque no existiera revocación, el donatario no podría disponer de los bienes donados hasta el fallecimiento del donante.
Tere Ruiz señaló que otro aspecto desfasado del código vigente, es que, se aparta de las reglas ordinarias para la revocación de las donaciones, ya que se establece que en este caso la revocación puede realizarse por voluntad exclusiva del donante, es decir, no es necesario que exista una razón o causa legal para la revocación, sino únicamente la voluntad absoluta del donante.
“Este estado de las cosas no responde a la sociedad actual toda vez que propicia una discriminación injustificada al cónyuge donatario quien queda sometido a los designios del consorte donante a pretexto de preservar un régimen matrimonial que en estas condiciones resulta más nocivo que benéfico a la familia”, sostuvo.
En razón de lo anterior la diputada propone reformar los artículos 225, 229 y 230 del Código Civil, para regular la revocación a los tiempos actuales incluyendo la causa justificada y para eliminar la discrecionalidad del donante, asimismo para hacer perfecta la donación desde el momento mismo de su aceptación.