Pueden contribuyentes reducir sus pagos provisionales de ISR

Con la finalidad de que los contribuyentes no efectúen pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) superiores a los que les corresponderá en el ejercicio, pueden solicitar una autorización al SAT para disminuir sus pagos a partir de julio y hasta diciembre del presente año.

 

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que el ISR se causa de manera anual, no obstante, la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto.

 

En ese caso, dijo, para que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior, es decir, en 2023 se toman en cuenta los resultados de 2022.

 

“Cuando las empresas tienen un inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular”, resaltó el abogado fiscalista.

 

En ese sentido, en términos del numeral 14 de la ley del ISR, la solicitud de reducción debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.

 

Agregó que cuando sean varios los pagos provisionales, cuya disminución se solicite, dicha petición se debe presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

 

“Como ejemplo, a más tardar la solicitud de disminución de pago provisional para el mes de septiembre, debe solicitarse a más tardar el 17 de agosto de 2023 para que el SAT pueda dar respuesta a la solicitud antes de realizar el pago correspondiente”, mencionó.

 

Pickett Corona detalló que lo necesario para presentar la solicitud es: Escrito libre firmado en dos tantos, que contenga los datos generales del contribuyente, identificación oficial vigente, formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”.

 

Asimismo, papel de trabajo donde se refleje: procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.

 

La aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, abundó, monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se aplicó un coeficiente de utilidad menor, correspondiente a las utilidades generadas, entre otras situaciones.

 

Sin embargo, para esto se recomienda efectuar una proyección razonable debidamente sustentada y soportada para las revisiones que pudieran surgir en un corto plazo por parte de la autoridad.

 

“No se debe perder de vista que una disminución excesiva en los pagos provisionales respecto del ISR anual será algo perjudicial para las finanzas del contribuyente, debido a que generará el pago de diferencias y accesorios”, finalizó.

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