Deben contribuyentes estar al tanto de nuevas fechas para sus obligaciones fiscales

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, la cual contiene fechas importantes a considerar por parte de los contribuyentes.

Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien comentó que dicha versión anticipada menciona las nuevas fechas para presentar ciertas obligaciones fiscales como prórroga.

“Las personas físicas que están bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), anteriormente la autoridad fiscal había prorrogado el término para contar con su firma electrónica (e.firma), activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022, sin embargo, en esta nueva versión se extendió hasta el 31 de marzo de 2023”, comentó.

Además, apuntó, para el uso de timbrado de nómina versión 3.3 estará vigente hasta el 31 de marzo de 2023, por lo que, hasta que no haya una actualización por parte del fisco, estas son las nuevas fechas a considerar.

“Adicional a ello, los contribuyentes deberán presentar declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022; dicho formato de declaración informativa de depósitos en efectivo se publicó en el portal del SAT el 01 de noviembre de 2022”, agregó el abogado fiscalista.

Aun y cuando la autoridad fiscal prorrogue algunas obligaciones fiscales con el fin de hacer mejoras, dijo, falta hacer mejoras al sitio de internet para agendar citas de forma presencial en las oficinas, ya que de ello depende que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones.

Para terminar, el Lic. Jorge Alberto Pickett resaltó que esta problemática de las citas sigue siendo un obstáculo importante para los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

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