· La iniciativa pretende asegurar la garantía de audiencia en la reuniones de confrontas entre servidores públicos y el órgano de fiscalización
· En la actualidad muchas de las cuentas públicas de administraciones anteriores siguen sin resolverse
Mexicali, B. C., jueves 26 de marzo de 2015.- El diputado local, Mario Osuna Jiménez, propuso una iniciativa de reforma de la Ley de Fiscalización Superior de Recursos Públicos del Estado, con la finalidad de fortalecer la revisión del gasto público y con ello garantizar a los ciudadanos el buen uso de los impuestos.
Con el respaldo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Estatal de Baja California, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, el legislador del PAN presentó dicha iniciativa, con el objetivo de asegurar la garantía de audiencia en la reuniones de confrontas entre servidores públicos y el órgano de fiscalización.
En la tribuna del salón “Benito Juárez” del Congreso del Estado, expuso que en la actualidad, diversas han sido las cuentas públicas que después de ser debatidas en el seno de la comisión de fiscalización del gasto público del Congreso, permanecen sin resolver.
“Podemos encontrar así cuentas públicas incluso de ayuntamientos que desde el 2012 no cuentan con una aprobación o negación de la cuenta pública”, sostuvo.
Explico que “muchas son las circunstancias que generan este rezago, sin embargo dentro de las más recurrentes encontramos discrepancias entre lo que se justifica en el informe de resultados y hechos del conocimiento público”.
Agregó que “en algunas otras ocasiones la información aportada por el órgano técnico de fiscalización resulta insuficiente para crear ánimo de convicción en los integrantes de la comisión, para resolver el fondo de cada cuenta pública”.
Recordó que la normatividad aplicable es Ley de Fiscalización Superior de Los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Mario Osuna Jiménez subrayó la necesidad de asegurar el ejercicio de la garantía de audiencia durante la reuniones de confrontas entre las entidades fiscalizables y el órgano de fiscalización superior para fortalecer la aplicación del principio de confiabilidad en la fiscalización de los recursos públicos
Destacó que los alcances del principio de confiabilidad en materia de fiscalización, se demanda que la ejecución de los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora del Estado Mexicano, se sustenten en criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión de cuentas públicas y la fiscalización superior para que los informes de resultados se soporten en evidencias suficientes y pertinentes.
Resaltó que esto a efecto de generar certeza en la revisión de la ejecución de los recursos públicos presupuestales, de lo que se infiere que dicho principio debe garantizar que no se atropelle la defensa de los servidores públicos de las entidades fiscalizables durante las reuniones de confrontas.